El 18 de noviembre del año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia. En esta, obligaba a las empresas a realizar una audiencia previa a los trabajadores que quieran despedir. Esto significa que invalidaba los despidos disciplinarios en los que la empresa no hubiera abierto un trámite de audiencia previa. Asimismo, este año, en la sentencia 1001/2025 del 5 de marzo, el Alto Tribunal ha ratificado este criterio. No obstante, muchos usuarios han denunciado las artimañas de las empresas:
Despidos disciplinarios: las nuevas estrategias de las compañías
La cuenta de Tiktok @empleado_informado, advierte que hay que vigilar las malas artes de muchas empresas «que se están aprovechando“, dando “muy poco tiempo para contestar”. “Por ejemplo, te llega una carta un lunes y te dice que el miércoles tienes que contestarle para ver qué decisión toman con respecto a tu caso”, plantea el usuario.
Ante esto, asegura que el empleado se encuentra con un problema “doble”, al no tener tiempo y a lo mejor desconocer la gravedad de la carta. «¿Qué pasa? Que a lo mejor no contratas a un profesional, no te asesoras correctamente, haces una contestación para quedar bien con la empresa y que no te despidan», explica.
La sentencia del Supremo que lo cambió todo en los despidos disciplinarios
El 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo determinó que las empresas no podían despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. El fallo del Supremo evaluó el despido disciplinario a un profesor que fue denunciado por varias alumnas por acoso.
Este demandó. La justicia falló inicialmente en su contra, pero él presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido. Asimismo, condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador o a indemnizarlo con 64.180 euros. Esto condujo a la Fundación a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Ante esto, el Alto Tribunal consideró la carta de despido formalmente correcta, y que no era necesario iniciar un expediente contradictorio. No obstante, sí que estimó que existía incumplimiento de “audiencia previa”.
¿Qué se debe de tener en cuenta para aplicar un despido disciplinario?
Según explicó el Supremo en un comunicado, esta sentencia se basó en “la necesidad de aplicar” el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Por lo tanto, antes de notificar de forma oficial el despido al trabajador, este tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan.
La audiencia previa no requiere un desarrollo legislativo
Tras la reciente sentencia de marzo, existían muchas dudas sobre cómo debía realizarse la previa. El Supremo también ha respondido a esta cuestión. En su resolución, remarca que “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo” y que, “por tanto, no se puede decir que tal disposición exija un desarrollo legislativo”.
Como puedes ver, se trata de una sentencia sin precedentes, aunque, como ha denunciado un usuario en redes sociales, esto no está impidiendo que algunas empresas apliquen irregularidades a la hora de notificar los despidos disciplinarios. Para seguir leyendo estas noticias, visítanos en nuestra sección de actualidad.