El Ingreso Mínimo Vital no es vitalicio, es decir, tiene una duración determinada. El Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha esta ayuda en mayo de 2020, como consecuencia de los efectos negativos sociales y económicos que ocasionó la pandemia en nuestro país. Pero el IMV ha sobrevivido a dicho contexto de crisis y se ha consolidado como una prestación que está dirigida a combatir situaciones de pobreza y evitar la exclusión social de los colectivos más desfavorecidos. Sin embargo, esta ayuda que gestiona la Seguridad Social no es de por vida, sino que se puede suspender o extinguir por una serie de causas que veremos a continuación.
El Ingreso Mínimo Vital tiene una duración determinada: causas de suspensión o extinción
El Ingreso Mínimo Vital es una paga del Estado que cumple una función protectora. Un escudo que garantiza un nivel de ingresos mínimo tanto para las personas que viven solas como las unidades de convivencia integradas por más miembros. Sin embargo, tal y como mencionamos al inicio, se trata de una ayuda transitoria, es decir, que no es para toda la vida, ya que desde el primer momento se busca dar incentivos a los beneficiarios, para que consigan un empleo y favorecer la reinserción social. Pero, como veremos a continuación, existen unas causas de suspensión y de extinción del IMV.
La Seguridad Social puede suspender el IMV por estas causas
Las cuantías del IMV se han revalorizado un 9 % en 2025. Para ser beneficiario de esta ayuda vital del Estado, el ciudadano está obligado a mantener los requisitos y las obligaciones que están previstas en la normativa vigente. Teniendo esto en cuenta, estos son los casos en los que la Seguridad Social suspenderá el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por el titular o algún miembro de la unidad familiar de las obligaciones para acceder a la prestación.
- Suspensión cautelas en caso de traslado al extranjero por un periodo no superior a 90 días naturales, sin haberlo comunicado con antelación.
- Si no se han recibido o no se han verificado los certificados de los servicios sociales.
- Incompatibilidad con rentas de trabajo o si se realizan actividades económicas por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine según el reglamento.
Asimismo, si la suspensión del cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantiene por más de un año, se considerará extinguido el derecho a percibirla. Además, hay que considerar las 5 incompatibilidades del IMV que especifica la normativa vigente.
Estas son las causas de la extinción del derecho a cobrar esta ayuda del Estado
Según informa la plataforma web de la Seguridad Social en el apartado “Duración”, la normativa vigente es clara en este aspecto, es decir, la persona beneficiaria del IMV extinguirá totalmente el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, en caso de producirse estas causas:
- Suspensión de la prestación por más de un año.
- Renuncia del derecho.
- Fallecimiento de la persona titular. Aunque, en caso de unidades de convivencia, podría hacer la solicitud otro miembro.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
- Procedimiento sancionador que así lo ratifique.
- Salida de España, por un periodo superior a 90 días naturales, sin justificación, ni comunicación a la entidad gestora.
- Compatibilizar la ayuda con rentas del trabajo u actividad económica de forma reiterada.
- Cualquier otra causa grave que se determine de forma reglamentaria.
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