El SEPE permite compatibilizar un trabajo con una ayuda económica del SEPE. Es lo que se conoce como CAE o complemento de apoyo al empleo. Se trata de una paga mensual que permite que el trabajador continúe percibiendo el subsidio por desempleo mientras desarrolla una actividad laboral. En este artículo, te contamos los requisitos que solicita el Servicio Público de Empleo Estatal para ser beneficiario. También, ofrecemos una tabla actualizada con las nuevas cuantías del CAE aprobadas para este año 2025.
El CAE permite cobrar un subsidio del SEPE y trabajar a la vez: cómo funciona
Un trabajador puede recibir el complemento de ayuda al empleo mientras está trabajando. Pero, eso sí, el trabajo o trabajos que lleve a cabo deben ser a tiempo parcial y no superar en total la duración de la jornada completa. Además, según informa el SEPE, el CAE se puede compatibilizar desde el primer día que la persona desempleada tenga derecho a percibir el subsidio, tanto si es a consecuencia de la finalización de la prestación contributiva, como si es por cotización insuficiente.
Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal indica que el CAE se aplica de oficio, es decir, que no es voluntario, en cualquier caso. No obstante, si el trabajo es a tiempo completo, “continuarás percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, incluso aunque no renueves la demanda de empleo”. Además, hay que considerar que la duración máxima del CAE es de 180 días como máximo y se puede consumir “en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio”.
Cuantías del complemento al empleo en vigor: tabla actualizada para 2025 e incompatibilidades
La cuantía del complemento de apoyo al empleo que corresponde se determina cada trimestre “en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad”. Por consiguiente, el importe a percibir solo va a verse afectado por los 180 días de percepción del subsidio en el que te encuentres. Estas son las cuantías del CAE a percibir dependiendo del trimestre y del porcentaje de la jornada laboral:
Trimestre | Jornada completa | Jornada >= 75% | Jornada entre el <75% y >= 50% | Jornada <50% |
---|---|---|---|---|
1º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5º y sucesivos | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Casos en los que no se puede compatibilizar el CAE y el subsidio
Según informa la plataforma web del SEPE, existen 4 circunstancias en las que no se puede compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo:
- Si te contrata una empresa con un expediente autorizado de regulación de empleo.
- Si durante los 12 meses anteriores has trabajado en la empresa que te contrata.
- En caso de tener la relación suspendida a causa de un ERE o del mecanismo RED.
- “Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad”.
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