Estamos ante un tema muy sensible, y con toda lógica. Los derechos de los arrendados y de los arrendatarios, a veces chocan frontalmente. Cualquier punto de vista en el asunto inmobiliario, tiene sus razones, loables todas ellas. En los últimos tiempos, las noticias de enfrentamientos entre alquilados y caseros son el pan de cada día de los programas matinales. Y, gracias a esto, ahora hay sobre información en materia de legislación inmobiliaria. Todos quieren sujetarse al artículo tal, o al artículo cuál. A continuación, vamos a indagar en la vigencia de los contratos de arrendamiento.
¿Qué dice la normativa de los contratos de arrendamiento?
La relación entre inquilinos y propietarios ha experimentado un giro de 180 grados en los últimos tiempos. Una nueva normativa ha otorgado a los inquilinos una mayor protección, permitiéndoles permanecer en su vivienda incluso si el propietario decide no renovar el contrato. Esta medida, que ha generado un acalorado debate entre inquilinos y propietarios, busca garantizar una mayor estabilidad residencial y proteger a los inquilinos frente a posibles desahucios.
Esta nueva regulación establece una serie de condiciones que favorecen la continuidad de los contratos de alquiler. Entre las principales novedades destacan:
- Si el contrato de alquiler supera un determinado plazo (generalmente cinco años), se prorrogará automáticamente por un periodo adicional, siempre y cuando el inquilino no comunique su intención de abandonar la vivienda.
- En caso de que el propietario desee recuperar la vivienda, deberá acreditar una causa justificada, como la necesidad de ocuparla como vivienda habitual para sí mismo o para familiares directos. Además, deberá comunicar su decisión al inquilino con una antelación mínima de cuatro meses.
- Protección frente a subidas abusivas del alquiler: La normativa establece límites a las subidas del alquiler, vinculándolas a índices de referencia como el IPC.
Este cambio normativo responde a la necesidad de garantizar una mayor estabilidad residencial y proteger a los inquilinos, especialmente en un contexto de creciente tensión en el mercado del alquiler. La escasez de vivienda asequible y el aumento de los precios han hecho que muchos inquilinos se vean obligados a cambiar de vivienda con frecuencia, lo que genera inestabilidad y dificulta la planificación a largo plazo. Solo hace falta entrar a los portales inmobiliarios de referencia y ver los precios disparatados que aparecen (de las hipotecas ni hablamos). Muchos de esos inmuebles ya están ocupados legalmente, de esos lodos, estos barros.
¿Cuántos pisos okupados hay en España?
Antes de ir con los datos en crudo, dejar claro que el problema de la okupación es serio y grave. Que un propietario vea como disfrutan otros lo que se ha ganado con su sudor, tiene que ser más que frustrante y doloroso. Ahora bien, los datos desmontan las teorías alarmistas sobre la okupación. En 2022 en nuestro país había casi 26 millones de viviendas. Las denuncias por usurpación de viviendas fueron 16.700. Es decir, un 0,06%. El pasado año, esas cifras bajaron casi un 10% más. Sigue siendo un problema, pero que no debería politizarse, como arma arrojadiza.
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