Por norma general, las prestaciones contributivas son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario. Esto es salvo que expresamente la ley establezca lo contrario. La excepción sería la pensión de viudedad, que es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario o ingresos percibidos por esa actividad laboral. Sin embargo, existe un límite a esa compatibilidad entre esta prestación y la de jubilación del nivel contributivo. Te revelamos cuál es:
El límite establecido para cobrar la pensión de jubilación y la de viudedad
La normativa que desarrolla las pensiones por fallecimiento y supervivencia reconoce la compatibilidad de la pensión de viudedad con la de jubilación del nivel contributivo. No obstante, existe un límite para esa compatibilidad. La suma de todas las ayudas percibidas no podrá superar el límite pensión máxima en cada ejercicio.
Teniendo en cuenta que el PP, Vox y Junts tumbaron el decreto ómnibus que revalorizaba las pensiones para el 2025, nos ceñimos al 2024. Por lo tanto, esa suma no podrá ser mayor a 3175,04 euros mensuales o a 44 450,56 euros anuales.
¿Con qué otras pensiones es compatible la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es compatible, como hemos explicado, con cualquier renta de trabajo. Por lo tanto, incluye las prestaciones por desempleo, los subsidios de incapacidad temporal, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia. Por último se puede compatibilizar con la prestación contributiva de incapacidad permanente.
¿Qué consecuencias tiene para Hacienda cobrar estas dos prestaciones?
Hacienda considera que una pensión de jubilación y otra de viudedad al mismo tiempo provienen de dos pagadores. Por ello, la Agencia Tributaria no aplicará el límite de ingresos que determina la obligación de declarar, aplicable si los mismos procediesen de un único pagador. Este límite es de 22.000 euros anuales.
Actualmente, cuando las prestaciones proceden de más de un pagador, en el último Consejo de Ministros de 2024, se incrementó de 1.500 a 2.500 euros el límite de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo pagador.
¿Es compatible con las pensiones no contributivas?
Por norma general la pensión de viudedad no es compatible con las ayudas asistenciales o no contributivas, como la prestación no contributiva de jubilación y la no contributiva por incapacidad . Esto se debe a que para acceder a las pensiones no contributivas es preciso carecer de rentas. Por lo tanto, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento a mínimos ya no será posible acceder a la no contributiva.
No obstante, se reconoce la compatibilidad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía. Cuando se percibe una prestación del SOVI, la suma de las pensiones de jubilación y viudedad no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.
En el caso de que se franquee ese límite, se reducirá la cantidad del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado. Para mantenerte actualizado sobre todas estas noticias, puedes visitar nuestra sección de prestaciones.