Si has perdido a un familiar, además de tener que hacer el duelo y manejar la situación, puede que te veas en la tesitura de tener que hacerte cargo de los gastos del funeral. El coste de un entierro en España ronda los 3.500-3700 euros, teniendo en cuenta los servicios funerarios y trámites y unos 700 € si contamos únicamente el entierro, según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). La Seguridad Social es consciente de estos gastos, y otorga una pequeña prestación de auxilio por defunción.
Ayuda de Seguridad Social para cubrir los gastos del funeral
La prestación de Seguridad Social de auxilio por defunción está destinada para cubrir a los familiares que hayan tenido que cubrir todos los gastos del sepelio y que no cuentan con recursos económicos suficientes. Se trata de un derecho recogido en la Ley, que concede una cuantía de 46,50 euros. Los requisitos para obtener esta ayuda son:
- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Estar percibiendo subsidio de incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Maternidad o paternidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.
¿Dónde se puede solicitar esta ayuda de la Seguridad Social?
Para ser beneficiario de esta prestación, en primer lugar, hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Auxilio por Defunción y entregar la documentación pertinente. Se pueden realizar estos trámites en:
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario.
- Un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando una cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/91 541 25 30 o en la web www.seg-social.es.
- Las personas trabajadoras del Mar deberán presentar su solicitud en las Direcciones Provinciales y locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El reconocimiento del derecho a recibir esta prestación por gastos de funeral, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo para los trabajadores del Mar, que dependen del Instituto Social de la Marina (IMS). Cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, la tarea será de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
¿Qué documentos hay que aportar?
La Seguridad Social requiere que se presenten una serie de documentos. En primer lugar, figura la acreditación de identidad del solicitante mediante un DNI para los españoles, y , en el caso de extranjeros residentes o no residentes en España, un pasaporte o el documento de identidad vigente en su país y NIE. El resto de documentación a aportar es:
- Certificado del Acta de defunción del fallecido.
- Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
- Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
Por último, el límite para solicitar esta ayuda es hasta los cinco años posteriores al fallecimiento del familiar. Para mantenerte informado sobre todas estas noticias, te recomendamos que consultes la sección de prestaciones.