Las personas beneficiarias de un subsidio o de una prestación contributiva del SEPE, están sujetas por ley a una serie de obligaciones. Esas responsabilidades son imperativas, es decir, que son de obligatorio cumplimiento para todo ciudadano que recibe una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal. En concreto, esta serie de compromisos están regulados en el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Obligaciones que debe asumir por ley un beneficiario de cualquier ayuda por desempleo
Las personas que no tienen trabajo, tienen el derecho a solicitar las ayudas en materia de desempleo, con el fin de tener unos ingresos que, al menos, garanticen su subsistencia de manera transitoria, hasta que logren reinsertarse en el mercado laboral. Sin embargo, cobrar un subsidio o prestación de SEPE también supone asumir una serie de obligaciones.
Esto es lo que indica el artículo 299 de la LGSS al respecto
Las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, vienen recogidas en el artículo 299 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en estos términos:
- Hay que estar inscrito como demandante de empleo y suscribir sus exigencias: firmar un compromiso de actividad, participar en programas de empleo y en acciones que, en definitiva, mejoren la empleabilidad y faciliten la reinserción laboral.
- Debes cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Hay que facilitar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio o el cambio del domicilio.
- Comparecer los servicios públicos de empleo, la entidad gestora o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración los mismos.
- Aportar a los servicios de empleo, en un plazo de 5 días, el justificante de hacer comparecido en la oferta de empleo adecuada al perfil del trabajador.
- “Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones”.
- “Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo”.
- Reintegrar las prestaciones que hayan sido indebidamente percibidas.
También está la obligación de presentar la declaración de IRPF
Por último, hay una obligación que muchos beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo pasan desapercibida, y esta no es otra que presentar anualmente la declaración de la renta. Y es que, aunque solo se haya cobrado por unos días el subsidio por desempleo, es necesario presentar el IRPF en la siguiente campaña fiscal. Esto ya sucede también con los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o en el caso de los autónomos, que tienen la obligación de presentar la renta, sean cuales sean los ingresos que hayan obtenido a lo largo del año.
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