Recientemente, España ha presentado un nuevo reglamento que regula la clasificación y uso de los vehículos históricos. Esta normativa, fruto de la colaboración entre la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), busca, por un lado, proteger el patrimonio automovilístico y por otro, facilitar la vida a los propietarios de estos vehículos. Las medidas que se adoptan para la mejora de la seguridad vial y del respeto al medio ambiente, merman la utilidad de estos vehículos. Ahora bien, ¿qué implica este nuevo reglamento para los amantes de los coches clásicos?
¿Cuál es la normativa de vehículos históricos?
El Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, nos indica que pueden considerarse «históricos» los coches con más de 30 años. Esta medida tiene la finalidad de conservar automóviles que no cumplen con los estándares actuales en materia de emisiones contaminantes ni sistemas de seguridad. Además de la antigüedad, el modelo en cuestión, tiene que haber dejado de producirse. Es importante destacar que el vehículo debe mantener un alto grado de originalidad, aunque se permiten ciertas modificaciones siempre y cuando sean coherentes con la época de fabricación del vehículo.
El nuevo reglamento trae consigo una serie de ventajas para los propietarios de vehículos históricos:
- El procedimiento para obtener la clasificación de vehículo histórico se ha simplificado notablemente. En muchos casos, será suficiente con presentar una declaración responsable.
- Se permite realizar ciertas reformas en los vehículos históricos, siempre y cuando estén justificadas y no alteren la esencia del vehículo.
- La frecuencia de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se adapta a la antigüedad del vehículo, siendo más espaciadas para los vehículos más antiguos.
- Ciclomotores históricos: no tienen que pasar ITV
- Motos históricas: tienen que pasar la ITV cada 4 años
- Coches históricos hasta los 40 años de antigüedad: cada 2 años
- Coches históricos de 40 a 45 años de antigüedad: cada 3 años
- Coches históricos de 45 a 60 años: cada 4 años
- Coches de más de 60 años: no tienen que pasar la ITV
- Se permite el uso ocasional de los vehículos históricos, pero se prohíbe su uso como medio de transporte diario o para actividades profesionales.
- Los vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras tienen limitada su velocidad a 80 km/h en vías interurbanas.
- Los menores de 135 cm no pueden viajar en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad en vías interurbanas.
Como se puede comprobar, es una medida lógica que seguro satisface a muchos propietarios de vehículos históricos, pero hay que cumplir las obligaciones mencionadas a rajatabla.
¿Qué beneficios tendrán al pasar la ITV?
Con esta normativa, los vehículos históricos tendrán “ayudas” para poder pasar la Inspección Técnica, ya que si no sería prácticamente imposible superarla. Las exenciones son:
- Están exentos de ciertas pruebas como el frenómetro o la placa de holguras.
- No tienen obligatoriedad de disponer de cinturones de seguridad y ciertos dispositivos de alumbrado, según lo reflejado en la Tarjeta de ITV.
- Pueden utilizar neumáticos con una profundidad inferior a los 1,6 mm mínimos exigidos para otros vehículos.
- Además, el uso de repuestos no se considera una modificación que requiera nueva ITV, salvo que se altere algún dato técnico del vehículo en su tarjeta ITV.
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