Las personas que sufren una enfermedad o accidente pueden beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social. Cuando hablamos de una IP total, nos referimos a una prestación contributiva que se otorga al trabajador que, después de haber recibido el tratamiento médico, sigue manteniendo reducciones en sus capacidades físicas o psicológicas, que le impiden trabajar de forma definitiva en la actividad que venía desarrollado.
En este artículo vamos a ver qué cotizaciones mínimas son necesarias para poder beneficiarse de estas ayudas económicas que se otorgan, en general, de forma vitalicia, hasta llegar la edad ordinaria de jubilación. No obstante, a efectos de determinar los periodos de cotización necesarios para beneficiarse de la prestación, es crucial distinguir si la enfermedad o accidente que han provocado la dolencia, son de origen laboral o no.
La Seguridad Social no exige cotización mínima en caso de enfermedad o accidente laboral
La pensión por Incapacidad Permanente total consiste en una ayuda económica que trata de compensar la ausencia de ingresos del trabajador debido a una dolencia o reducción funcional que le impide trabajar. Por consiguiente, es una prestación que garantiza la subsistencia de la persona afectada.
Por otra parte, hay que dejar claro que, si la causa que ha provocado la enfermedad o las lesiones, tienen su origen en la actividad laboral que realiza el trabajador, en ese caso, la Seguridad Social no va a exigir nunca periodos de cotización mínima para tener derecho a cobrar la pensión.
Las cotizaciones para conseguir una pensión por Incapacidad Permanente de origen no laboral varían según la edad
Sin embargo, la cosa cambia cuando se solicita la Incapacidad permanente total a causa de una enfermedad o accidente no laboral. En este caso, sí que se van a exigir a la persona solicitante unos periodos de cotización mínimos para ser beneficiario. Además, esos requerimientos van a ser diferentes dependiendo de varios factores personales, sobre todo relacionados con la edad del demandante.
En caso de ser menor de 31 años
Si la persona solicitante de la pensión tiene menos de 31 años, la Seguridad Social le va a exigir un período genérico de cotización equivalente a “la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante”. Por consiguiente, no se exige el periodo específico de cotización.
Si el solicitante tiene 31 años o más edad
En cambio, los requisitos cambian cuando se tienen cumplidos 31 años y en adelante. En este caso, se exige un periodo genérico de cotización de “cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años”.
Además, en este último caso, la Seguridad Social sí que se exige un período específico de cotización, en concreto, va a exigir que un quinto de dicho tiempo que hemos mencionado antes, tiene que encontrarse entre lo 10 años anteriores al hecho causante, o en los 10 años anteriores en la fecha en la que terminó la obligación de cotizar.
Para finalizar, si quieres saber más información sobre otras ayudas y prestaciones. Entra en nuestro periódico digital especializado en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Síguenos para estar informado/a de las últimas novedades del ámbito socioeconómico y laboral.