Amparados por la normativa vigente, los ayuntamientos tienen la potestad de multar a los ciudadanos que estén empadronados en un municipio y que, en cambio, residan en otro diferente. Si nos fijamos en la legislación en vigor, todas las personas están obligadas a estar dadas de alta en el padrón del municipio en el que tienen fijado su lugar de residencia habitual. ¿Qué ocurre si no se hace de esta forma? Si la autoridad competente detecta el caso, podría enfrentarse a sanciones económicas. Estas pueden ser de 150 euros, aunque la multa puede ser escalable, principalmente en función del número total de habitantes que tenga la localidad que corresponda.
La mejor forma de evitar sanciones es estar empadronado en el municipio en el que se reside
La ley que recoge la obligación del ciudadano de estar empadronado en el municipio en el que se reside no es nueva. En concreto, dicho imperativo legal viene establecido en el “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”, que se encuentra desarrollado dentro del Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio. Específicamente es el artículo 63, el que dice de forma textual: “Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”.
Por otra parte, todos sabemos que, en los tiempos que corren, es muy común la movilidad geográfica de los ciudadanos. Sobre todo, como consecuencia de razones laborales o debido a los estudios u actividades de formación, por ejemplo. Entonces, ¿qué ocurre en esos casos? De producirse cualquiera de dichas situaciones, lo más correcto para actuar conforme a la ley, sería estar inscrito en el padrón del municipio en el que se resida durante más tiempo a lo largo del año.
Cuantía de las multas por falsedad en empadronamiento
Dentro de las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales, se encuentra la denominada como “falsedad u omisión de datos en el empadronamiento”. En concreto, dicha falta está recogida dentro del artículo 59 del Real Decreto 781/1986, del 18 de abril. Como podemos ver a continuación, el importe de las multas por “infracción de Ordenanza no podrán exceder, salvo previsión legal distinta” las siguientes cantidades (en la ley es antigua y las cantidades están expresadas en pesetas, las convertimos a euros):
Número de habitantes | Importe de la multa (en euros) |
---|---|
Más de 500.000 | 150,25 |
Entre 50.001 y 500.000 | 90,15 |
Entre 20.001 y 50.000 | 60,10 |
De 5.001 a 20.000 | 30,05 |
Menos de 5.000 | 3,005 |
Para finalizar, si estás empadronado en una ciudad o pueblo distinto al que resides de forma habitual, ten en cuenta que con la normativa en la mano, el ayuntamiento podría multarte. Ya que, es una normativa antigua, aún continúa plenamente vigente. Síguenos para conocer más noticias sobre otros trámites y gestiones, dentro de nuestro periódico digital especializado en información de Andalucía.