El cambio afecta a comunicaciones posteriores del INSS sobre incapacidad temporal y permanente, pero no modifica cómo se tramita una baja médica.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal recibirán electrónicamente determinadas comunicaciones de la Seguridad Social. El cambio también alcanza a notificaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La medida deriva de la Orden ISM/541/2026, publicada el 1 de junio en el BOE. Una consecuencia relevante será el plazo de diez días naturales para acceder a una notificación antes de que se considere rechazada.
La baja médica seguirá tramitándose igual y no habrá que solicitarla por internet
La modificación no cambia el procedimiento mediante el que comienza una incapacidad temporal. Si un médico expide la baja, el trabajador no tendrá que solicitarla posteriormente por internet. Tampoco recupera la obligación de entregar el parte médico a su empresa. OCU ha destacado esta diferencia ante los mensajes que pueden generar confusión sobre el alcance de la nueva norma.
El cambio aparece después, cuando el INSS debe comunicar una actuación relacionada con el expediente. Puede ocurrir durante una baja prolongada o dentro de un procedimiento de incapacidad. Los trabajadores que ya reciben SMS del INSS durante una baja deberán distinguir entre el simple aviso y la notificación administrativa. La Orden ISM/541/2026 incorpora expresamente a quienes solicitan o perciben incapacidad temporal entre los sujetos obligados.
La Seguridad Social dará diez días naturales para abrir cada notificación
La consecuencia más importante aparece cuando la notificación queda disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El destinatario dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Si entra dentro del plazo, la notificación se entiende practicada cuando accede. Si pasan los diez días sin abrirla, se considera rechazada y el procedimiento puede continuar.
Esto puede ser relevante cuando la resolución contiene un alta médica, una petición de documentación o una decisión sobre una prestación. Desde esa notificación pueden empezar determinados plazos administrativos. La Seguridad Social enviará un aviso informativo al móvil o correo facilitado cuando ponga una actuación a disposición del interesado. Sin embargo, la falta de ese aviso no impide la validez de la notificación electrónica. Si la Sede resulta inaccesible por causas administrativas durante más de doce horas, el plazo queda temporalmente suspendido.
Las cartas no desaparecen por completo y seguirá existiendo atención presencial
El paso al sistema electrónico no significa que desaparezcan todas las comunicaciones en papel desde septiembre. La norma mantiene varios supuestos que permiten emplear medios no electrónicos. Entre ellos figura la falta de datos de contacto para enviar el aviso electrónico a determinados beneficiarios. También existen excepciones por razones de eficacia, urgencia o entrega directa por un empleado público.
Además, una persona puede acudir espontáneamente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitar recibir allí una comunicación. La nueva regulación también permite asistencia presencial para acceder correctamente a la Sede Electrónica mediante un funcionario. Este apoyo puede resultar especialmente útil para quienes tengan abierto un procedimiento de incapacidad permanente y encuentren dificultades con los sistemas digitales.
Qué deben comprobar quienes tengan una baja o incapacidad abierta
Quienes estén en incapacidad temporal deberían comprobar que su teléfono y correo electrónico constan correctamente en los registros de la Seguridad Social. También deben disponer de un sistema válido de identificación electrónica. La Sede admite diferentes mecanismos según el nivel de seguridad del servicio, entre ellos Cl@ve, DNI electrónico y certificado digital. La Seguridad Social dispone además del servicio de consulta de notificaciones telemáticas.
La precaución aumenta ante posibles intentos de suplantación. Recibir un SMS no significa que cualquier enlace incluido en un mensaje sea legítimo. OCU aconseja acceder directamente a los canales oficiales para comprobar si existe una notificación pendiente. También existen campañas de fraudes que suplantan a la Seguridad Social mediante mensajes y páginas falsas. El cambio será especialmente relevante para bajas prolongadas y expedientes de incapacidad abiertos, donde pueden producirse nuevas resoluciones.
Puedes consultar nuestra sección de trámites para seguir otras novedades sobre gestiones, prestaciones y comunicaciones de la Seguridad Social.