La Junta de Andalucía facilita la compatibilidad de estas dos medidas para reducir los costes de cotización y de apertura de nuevos proyectos empresariales.
Quienes acaben de emprender en la región andaluza disponen de una fecha límite para tramitar sus solicitudes. Según informa la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el plazo para optar a la cuota cero para autónomos y a los fondos para la puesta en marcha de negocios concluye el 30 de septiembre de 2026; ambas subvenciones se pueden recibir de forma simultánea. De este modo, las personas que reúnan las condiciones exigidas podrán obtener una ayuda financiera de hasta 6.500 euros para consolidar su actividad durante las primeras etapas.
El propósito de cada ayuda es diferente: la cuota cero actúa como una devolución de los pagos mensuales de cotización realizados previamente; por el contrario, la segunda constituye un pago directo destinado a sufragar los gastos iniciales y el crecimiento de la empresa.
Funcionamiento y requisitos para el reembolso de la cuota cero para autónomos
Esta primera vía de subvención consiste en la devolución de las aportaciones mensuales a la Seguridad Social durante el año inicial de actividad, una medida dirigida a quienes disfrutan de la tarifa plana estatal. La administración autonómica realiza un pago único que cubre dicho periodo; esto representa un ahorro estimado de unos 1.000 euros para el beneficiario. Para solicitar la cuota cero para autónomos, es obligatorio haber completado un año de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): la gestión se realiza de forma digital en la Sede Electrónica y no exige adjuntar documentos de prueba, dado que la Junta verifica la información directamente.
Asimismo, el derecho a esta bonificación total puede prorrogarse por un segundo año, sumando un total de 24 meses, para los siguientes perfiles:
- Mujeres que reanuden su negocio tras una interrupción por maternidad, adopción, acogimiento o tutela.
- Personas que presenten una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
- Víctimas de terrorismo o de violencia de género.
- Profesionales por cuenta propia cuyos ingresos netos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en su segundo ejercicio.
Condiciones y baremos de las subvenciones para el comienzo de la actividad
El segundo programa de incentivos concede ayudas directas de entre 3.800 y 5.500 euros. De acuerdo con los requisitos autonómicos, los solicitantes deben cotizar en el RETA o en el primer grupo del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, beneficiarse de la tarifa reducida estatal y ejercer su labor en territorio andaluz; asimismo, deben presentar un plan de viabilidad con resultado antes de impuestos positivo para cada ejercicio previsto. Quienes obtengan la subvención tienen la obligación de mantener el negocio activo de forma continua durante un año como mínimo, periodo que empieza a contar el día posterior a la entrega de la solicitud.
Las cantidades asignadas varían según la edad, el género y el número de habitantes de la localidad donde se establezca la actividad:
- Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años obtienen 5.000 euros.
- Mujeres con 35 años o más y hombres con 30 años o más perciben 3.800 euros.
- En localidades con menos de 10.000 habitantes, la cuantía asciende a 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
- En localidades con menos de 10.000 habitantes, el importe es de 5.000 euros para mujeres de al menos 35 años y hombres de al menos 30 años.
Recientemente, la Consejería de Empleo ha reforzado la partida presupuestaria de este programa con 24,2 millones adicionales, elevando el fondo global a 128,22 millones de euros para dar cobertura a unos 5.440 beneficiarios nuevos en la región. Las solicitudes deben gestionarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía.
Más información en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.