El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sanción a una compañía coruñesa que ignoró la petición de una auxiliar de ayuda a domicilio
El ámbito judicial ha respaldado nuevamente a la clase trabajadora en la protección de sus derechos fundamentales. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la penalización impuesta a una entidad de la provincia de A Coruña que obstaculizó a una empleada la planificación de sus jornadas de descanso para asistir a su hijo enfermo. El dictamen judicial ratifica que la firma mercantil infringió de manera evidente el derecho a la conciliación familiar y laboral de la trabajadora; un precepto que ha de anteponerse a las decisiones organizativas de carácter unilateral adoptadas por la patronal cuando estas carecen de la motivación requerida.
Los acontecimientos se iniciaron en febrero de 2022, fecha en la que la afectada, que desempeña labores como auxiliar de ayuda a domicilio, tramitó una petición formal con el fin de alterar la calendarización de su descanso anual. Su hijo sufría una dolencia que exigía asistencia y atenciones específicas durante los meses de agosto, septiembre y diciembre de aquel periodo. Con el propósito de atender tales responsabilidades de carácter familiar, la empleada requirió la división de su periodo vacacional en tres intervalos determinados.
Los detalles de la sentencia sobre el derecho a la conciliación familiar y laboral
La contestación de la entidad empleadora ante el requerimiento de su operaria consistió en la inacción administrativa. Pese a disponer de la solicitud con varios meses de antelación, los responsables de la mercantil desatendieron la propuesta y acabaron asignándole los descansos en dos quincenas distintas a las que ella precisaba para la atención del menor. La directriz de régimen interno de la empresa imponía de manera generalizada a toda la plantilla el disfrute de sus vacaciones en dos periodos de quince días anuales; una planificación para la cual solían contratar personal de relevo.
Ante la falta de respuesta a sus requerimientos de índole familiar, la auxiliar de ayuda a domicilio manifestó su disconformidad y optó por iniciar la vía judicial. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña dio la razón a la demandante al constatar que se había producido una transgresión de sus derechos fundamentales. A consecuencia de ello, el órgano judicial de primera instancia fijó para la compañía una indemnización de 3.000 euros por daños morales.
La sociedad mercantil interpuso un recurso de apelación contra la resolución al sostener que su proceder se ajustaba al marco del convenio colectivo. No obstante, los magistrados del alto tribunal autonómico han desestimado los argumentos de la parte empresarial, confirmando la resolución sancionadora en la totalidad de sus extremos.
Por qué la justicia rechaza los argumentos de la empresa
El órgano jurisdiccional sustenta su pronunciamiento en que la representación empresarial no obró con la diligencia debida ni intentó alcanzar un punto de encuentro. Los magistrados señalan los siguientes factores para refrendar el fallo judicial:
- El convenio colectivo aplicable en el sector contemplaba de forma expresa la posibilidad de modificar el calendario vacacional siempre que mediara conformidad entre las partes.
- Otras empleadas del mismo centro de trabajo ya habían disfrutado con anterioridad de esquemas de descanso diferentes a los fijados con carácter general.
- La concurrencia de la necesidad de asistencia familiar resultó plenamente probada: el menor de edad debía asistir a múltiples consultas médicas y someterse a una intervención de cirugía.
- La entidad se limitó a aplicar la reglamentación del convenio de manera inflexible, eludiendo cualquier negociación o propuesta de alternativas viables para la progenitora.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia insiste en que los gestores de la compañía debieron abordar la problemática con criterios de razonabilidad y flexibilidad. Al no acreditarse ningún impedimento organizativo de relevancia que justificara la denegación del fraccionamiento solicitado, el derecho de la empleada a velar por la salud de su hijo enfermo debió prevalecer de forma prioritaria.