Devolución de envases: así funcionará el sistema en Andalucía a partir del 12 de agosto

El nuevo sistema de depósito obligará a pagar un recargo mínimo de 10 céntimos al comprar bebidas, que solo se reembolsará al entregar el recipiente vacío.

El nuevo mecanismo para la devolución de envases transformará de manera profunda las costumbres cotidianas de los ciudadanos en Andalucía. A contar desde el próximo 12 de agosto, la adquisición de refrescos y otras bebidas embotelladas o enlatadas en la región llevará aparejada una pequeña tasa reembolsable; un importe que el comprador recuperará únicamente cuando entregue el contenedor sin contenido en los establecimientos autorizados. Esta estrategia busca incentivar la responsabilidad ciudadana: el dinero depositado inicialmente actúa como un aval de retorno.

Esta iniciativa, fundamentada en la legislación nacional sobre residuos y alineada con las directivas de la Unión Europea, afectará de forma directa a la actividad de supermercados, pequeños comercios de alimentación y locales de hostelería. Aunque el arranque de este proceso está programado para mediados de agosto, la implantación se ejecutará de manera progresiva; se prevé que el circuito de recogida no esté completamente implantado en los comercios de las ocho provincias andaluzas hasta el mes de noviembre de este año.

El funcionamiento de la devolución de envases y los recipientes admitidos

El funcionamiento de este método, denominado técnicamente Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, resulta muy intuitivo para el usuario: al adquirir un producto, se añade un suplemento que no altera el coste real de la bebida, sino que opera a modo de fianza temporal.

Los elementos que forman parte de este circuito obligatorio deben reunir las siguientes condiciones:

  • Botellas fabricadas en plástico no reutilizable con una capacidad máxima de tres litros.
  • Latas de bebidas confeccionadas con metales como el acero o el aluminio.
  • Envases de cartón para bebidas, habitualmente identificados como briks.

La cuantía de esta fianza se ha fijado en un mínimo de 10 céntimos por cada unidad adquirida en el comercio. Para obtener el reembolso completo de dicho importe, el usuario deberá presentar el recipiente vacío en cualquiera de los puntos habilitados para tal fin: es obligatorio que el envase mantenga su forma original y no esté aplastado; esto permitirá que los dispositivos de lectura o el personal de las tiendas reconozcan el código de barras o el distintivo correspondiente antes de procesar el material para su posterior reciclaje.

Dónde se deben entregar las botellas y latas vacías

La recogida de los recipientes se gestionará de manera diferenciada según la dimensión de cada local comercial: las grandes cadenas de distribución y los supermercados medianos instalarán de forma paulatina dispositivos automáticos de recepción, los cuales emitirán un vale de compra o el dinero en efectivo. En cambio, los establecimientos de menor tamaño y las tiendas tradicionales de alimentación realizarán esta tarea de forma manual directamente en el mostrador de atención al cliente. La meta principal de esta normativa consiste en incrementar de forma notable los porcentajes de recuperación de materiales; las directrices europeas para 2029 exigen alcanzar el 90% de recogida selectiva, un umbral del que el sistema clásico de contenedores urbanos todavía se encuentra bastante alejado.

Aunque la puesta en marcha de esta medida suscita ciertos interrogantes organizativos en la rutina diaria, la estructura jurídica de nuestro país ya contemplaba este escenario desde hace tiempo. De acuerdo con la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Gobierno de España estableció unos umbrales mínimos de recuperación selectiva para las botellas de plástico de hasta tres litros: la norma exigía alcanzar un porcentaje de retorno del 70% en el año 2023 y del 77% para el próximo año 2025.

Al constatarse el incumplimiento de estas metas (según los datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la tasa de recuperación en 2023 apenas llegó al 42,3%), la normativa estatal impone la implantación obligatoria de este modelo de depósito en un plazo de dos años. El Real Decreto de envases y residuos de envases determina que los fabricantes deben asumir los costes de gestión y que los comercios tienen que repercutir esta fianza directamente sobre el consumidor en el momento de la compra.

En el panorama autonómico, la Junta de Andalucía preparó el terreno normativo mediante la Ley de Economía Circular de Andalucía. Esta legislación autonómica exige a las administraciones locales implantar de forma rigurosa la separación en origen de papel, metal, plástico y vidrio; además, la norma andaluza fomenta especialmente el uso de estos sistemas orientados a la devolución de envases en el desarrollo de eventos públicos con gran afluencia de personas para evitar la acumulación de plásticos en las vías públicas y en los espacios naturales.

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