El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/541/2026, una norma que amplía las notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social.
El cambio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026 y afectará a personas que soliciten o cobren prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. La medida modifica la Orden ISM/903/2020 y refuerza la relación digital entre la administración y los ciudadanos. En la práctica, muchos trabajadores de baja tendrán que estar más pendientes de la sede electrónica. ¿La razón? Las comunicaciones oficiales podrán llegar por vía telemática y tendrán efectos administrativos.
Las personas de baja laboral deberán revisar las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
La novedad principal afecta a quienes sean solicitantes o perceptores de prestaciones de incapacidad temporal. También incluye los procedimientos relacionados con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
La Seguridad Social defiende que este sistema permite agilizar expedientes, reducir incidencias del correo postal y facilitar que el ciudadano conozca antes su situación administrativa. Vamos, que el buzón digital deja de ser algo secundario para convertirse en una vía clave.
Estos son los colectivos más afectados:
- Personas que pidan o cobren una prestación por baja laboral.
- Trabajadores con procedimientos de incapacidad permanente.
- Ciudadanos con expedientes sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
- Usuarios que reciban resoluciones, requerimientos o comunicaciones de la Seguridad Social.
Por lo tanto, no revisar los canales electrónicos puede traer problemas. Una notificación no atendida a tiempo puede afectar a trámites, plazos de respuesta o gestiones pendientes.
Qué cambia para recibir avisos y acceder a la sede electrónica oficial
La norma prevé que los ciudadanos reciban avisos en el dispositivo electrónico que hayan facilitado previamente. Ese aviso servirá para informar de que existe una comunicación disponible en la la sede electrónica de la Seguridad Social.
Para acceder, será necesario utilizar un sistema válido de identificación digital. Conviene tenerlo preparado antes de septiembre, porque después las prisas suelen jugar malas pasadas.
| Sistema de acceso | Para qué sirve |
|---|---|
| Certificado digital | Entrar en expedientes y consultar notificaciones |
| Cl@ve permanente | Identificarse en trámites de la administración |
| DNI electrónico | Acceder con identificación oficial digital |
No obstante, la orden también contempla apoyo presencial. Las personas con dificultades podrán recibir asistencia en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder a la SEDESS con ayuda de un funcionario público.
Las excepciones que permiten recibir comunicaciones por medios no electrónicos
Aunque el objetivo es impulsar la vía digital, la norma no elimina por completo todas las alternativas presenciales o no electrónicas. La Seguridad Social podrá recurrir a otros medios cuando el interesado comparezca en una oficina, cuando sea necesario por eficacia administrativa o cuando no haya datos de contacto electrónico para enviar el aviso.
Esto es importante, porque evita situaciones de indefensión en personas que no tengan medios digitales suficientes. Aun así, el mensaje es claro: quien esté de baja o tramite una incapacidad debe comprobar sus datos de contacto y activar sus medios de identificación.
La fecha marcada es el 1 de septiembre de 2026. Desde entonces, la relación con la Seguridad Social será más digital para estos expedientes. Y sí, merece la pena revisarlo cuanto antes.