Las personas que presentan algún grado reconocido de discapacidad pueden jubilarse anticipadamente y sin penalización de la Seguridad Social. Además, mucho antes que las personas sin discapacidad. Eso sí, esto solo es posible en determinados casos, es decir, siempre y cuando se cumplan con unos determinados requisitos. ¿Qué va a ser determinante en estos casos? Pues, todo va a depender del grado de discapacidad de la persona solicitante de la pensión, qué obviamente va a favorecer contra mayor sea el grado reconocido.
¿En qué casos es posible una jubilación anticipada sin penalizaciones para personas discapacitadas?
Muchos trabajadores esperan jubilarse cuanto antes para poder disfrutar de más tiempo libre con la familia, viajar o hacer actividades que ahora no pueden hacer debido a su ajetreada vida laboral. Sin embargo, adelantar la edad de jubilación supone en la mayor parte de los casos una disminución de la cuantía de la pensión a percibir. Esto se debe a que, en general, la Seguridad Social penaliza la salida prematura del mundo laboral.
Sin embargo, en este aspecto de la jubilación anticipada, las personas discapacitadas salen favorecidas frente al resto de los trabajadores. Aunque, hay que tener en cuenta que, para ello, deben tener un grado de discapacidad de 45% como mínimo, acreditado por un organismo competente en la materia. Además, y no menos importante, es que debe haber una cotización mínima a la seguridad Social de al menos 15 años, para tener acceso a la pensión contributiva. De ellos, 5 años deben haber sido cotizados después de haberle sido diagnosticada la discapacidad.
Por consiguiente, si el trabajador padece, por ejemplo, una enfermedad crónica, tiene mermadas sus capacidades funcionales, o presenta una discapacidad sensorial o mental severa. Si se producen algunas de dichas circunstancias, pueden darse 2 casos. Por una parte, una jubilación anticipada a los 58 años si el trabajador tiene un grado 45 %. También, podría incluso adelantarse a los 56 años en caso de tener reconocido un grado del 65 %.
Jubilación y discapacidad: un trámite complejo y no exento de problemas
La jubilación anticipada en personas que presentan algún grado de discapacidad es un trámite que, en ocasiones, es complejo y no está exento de problemas. El principal escollo al que se enfrentan es que, muchas veces, los procesos administrativos pueden dilatarse en el tiempo. ¿Por qué? Pues principalmente porque en algunos casos la Seguridad Social comprueba la evaluación médica de forma exhaustiva.
Por otra parte, el principal problema surge cuando el trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad entre el 33 y el 45 %. En este caso, jubilarse anticipadamente no es diferente de la jubilación anticipada de los trabajadores sin discapacidad. Por consiguiente, prejubilarse va a ser objeto de penalizaciones, es decir, de reducciones en la cuantía de la pensión.
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