La jubilación anticipada voluntaria no depende solo de haber cotizado muchos años a la Seguridad Social, ya que hay que observar otra circunstancia clave.
Tener una larga carrera laboral no garantiza por sí solo el acceso al retiro del mundo laboral antes de tiempo. El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro que para pedir una jubilación anticipada, la cuantía final debe situarse por encima del mínimo legal. En otras palabras, no basta con cumplir años cotizados: la cifra final manda. Esto se debe a que la Seguridad Social también exige que la pensión resultante, una vez aplicados los recortes, sea superior a la pensión mínima que corresponda según la situación familiar.
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Qué requisito de la Seguridad Social bloquea la jubilación anticipada voluntaria
La norma exige haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los últimos quince. Además, para ese cómputo se puede incluir, con un límite máximo de un año, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio.
Ahora bien, aquí llega la clave. El artículo 208 establece que “la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima”. ¿A quién afecta más esta condición? Sobre todo a quienes adelantan bastante su retiro y, tras la reducción aplicada, se quedan por debajo del umbral fijado. Para entenderlo mejor, estas son algunas cuantías mínimas de jubilación en 2026:
| Pensión de jubilación | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años | 17.592,40 € | 13.106,80 € | 12.441,80 € |
| Titular menor de 65 años | 17.592,40 € | 12.262,60 € | 11.590,60 € |
| Gran incapacidad con 65 años | 26.385,80 € | 19.660,20 € | 18.662,00 € |
Por lo tanto, si la pensión calculada después de aplicar los coeficientes reductores no supera esa cantidad mínima, la solicitud puede ser rechazada. Así de simple.
Cuánto recorta la Seguridad Social por adelantar hasta dos años la jubilación
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad ordinaria hasta 24 meses. Sin embargo, cuanto mayor sea ese adelanto y menor la carrera de cotización, mayor será el recorte aplicado sobre la pensión. Estos son los tramos comunicados por la Seguridad Social:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: recortes del 5,5% al 3,26%.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: del 5,25% al 3,11%.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: del 5% al 2,96%.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: del 4,75% al 2,81%.
Después de ver estos porcentajes, conviene hacer números con calma. No es un detalle menor: un pequeño descenso puede dejar la prestación por debajo del mínimo exigido y cerrar la puerta al retiro anticipado.
Un ejemplo lo ilustra bien. Si una persona con cónyuge a cargo quiere jubilarse a los 63 años con 38 años y 3 meses cotizados, se le aplicaría un recorte del 21% por adelantar dos años la edad. Seguidamente, si tras ese ajuste la pensión queda por debajo de 17.592,40 euros al año, no podría acceder a la jubilación anticipada. Si la supera, sí.
Además, cuando la pensión resultante excede la pensión máxima, la Seguridad Social la topa y aplica un recorte adicional conforme a la disposición transitoria 34 de la Ley 21/2021. En consecuencia, antes de dar el paso, la pregunta es clara: ¿sale realmente a cuenta jubilarse antes? Para más información relacionada consulta la sección de prestaciones.
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