Despedido por no incorporarse tras una baja y alegar que se le había roto el móvil

El tribunal avala la decisión de la empresa tras analizar la ausencia prolongada del trabajador y las explicaciones ofrecidas posteriormente.

La Justicia considera procedente el cese de un empleado de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil que dejó de acudir a su puesto durante 17 días laborales tras terminar su incapacidad temporal. El tribunal entiende que no justificó esas ausencias y que la empresa intentó localizarle en varias ocasiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo y ha dado la razón a la empresa, que decidió despedir al trabajador después de casi un mes natural sin reincorporarse tras el alta médica. Se trata de una curiosa resolución judicial, que se suma a otros pronunciamientos similares sobre despidos procedentes avalados por los tribunales.

El trabajador de la empresa de recambios no regresó tras el alta médica

Según recoge la resolución, el empleado había entrado en la compañía el 14 de julio de 2008 con un contrato temporal de 40 horas semanales. Meses después pasó a tener un contrato indefinido, que consiguió el 13 de enero de 2009 y que mantuvo durante 15 años.

El 4 de noviembre de 2024 inició un proceso de baja laboral por enfermedad común. Más adelante, el 14 de diciembre, la mutua comunicó a la empresa que el trabajador había recibido el alta médica tres días antes, aunque el último parte de revisión médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba fechado el 23 de diciembre de 2024.

A partir de ese momento, el empleado no volvió a su puesto. En total, dejó de acudir durante 17 días laborales, lo que equivalía a 28 días naturales, es decir, casi un mes entero.

La empresa intentó contactar con el empleado y le envió un burofax

Ante la falta de reincorporación, la empresa trató de ponerse en contacto con él de manera reiterada, pero no obtuvo respuesta. Por este motivo, le remitió un burofax el 31 de diciembre de 2024, dándole un plazo de nueve días para presentar alegaciones y aportar pruebas que justificaran sus faltas de asistencia.

En su respuesta, el trabajador alegó que la baja laboral se debía a una depresión provocada por el grave problema de salud de su madre, a la que tenía que atender a diario. También sostuvo que en el momento de presentar sus alegaciones todavía no había recuperado su actividad normal.

Además, explicó que su teléfono móvil se había estropeado y que por eso tuvo que usar el de su madre. A ello añadió que, debido a los cuidados que le prestaba, el correo postal se le había acumulado y no había visto los avisos enviados por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la procedencia del despido

Tras analizar el escrito, la compañía concluyó que no existía documentación que justificara los 17 días de ausencia. Después de tramitar la baja del trabajador, le entregó un finiquito de 1.200 euros, correspondiente a la nómina del mes de diciembre.

En este sentido, la sentencia recoge que “al reconocer que se le acumuló el correo postal en los días que tuvo que cuidar a su madre, esta persona admite, por tanto, la notificación por correo postal al domicilio en el que, efectivamente, residía, no pudiendo otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador”.

Dado lo anterior, el TSJ de Asturias concluye que el despido fue legal y desestima las alegaciones del trabajador. La resolución respalda así la actuación de la empresa al entender que las ausencias no quedaron justificadas tras el alta médica.

Si quieres conocer otras curiosas sentencias judiciales relacionadas con el ámbito laboral, te recomendamos que visites nuestra sección de empleo.

Noticias relacionadas

Deja un comentario