Los vídeos virales han vuelto a sembrar dudas entre los conductores, pero la normativa no castiga repostar por cuenta propia. La sanción real llega solo cuando se incumplen medidas básicas de seguridad en la gasolinera.
Muchos usuarios siguen preguntándose si tocar el surtidor en una estación atendida puede salir caro. La respuesta es no. Todo ello, en un convulso escenario internacional por el conflicto bélico en Irán, que ha provocado la subida de precios de los carburantes y la consiguiente bajada de impuestos aprobada por el Gobierno.
El Reglamento General de Circulación no contempla ninguna multa por coger la manguera uno mismo, ya sea en una instalación asistida o de autoservicio. El problema, en realidad, está en tres fallos muy concretos que sí pueden acabar en una sanción de 80 euros por parte de la DGT.
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Qué dice la normativa sobre repostar gasolina en gasolineras asistidas y autoservicio
La confusión nace porque algunos mensajes en redes mezclan normas internas de organización con obligaciones legales. En ciertas estaciones con personal se pide al cliente que espere, sí, pero eso no convierte el gesto de repostar en una infracción sancionable.
La clave está en el artículo 115 del Reglamento General de Circulación, que regula las condiciones de seguridad durante la carga de combustible. La norma no prohíbe que el conductor manipule la manguera. Lo que exige es que el repostaje se haga con todas las garantías. Ahí está la diferencia. ¿Se puede repostar uno mismo? Sí. ¿Se puede hacer de cualquier manera? En absoluto. Para dejarlo más claro, estas son las obligaciones reales que deben cumplirse durante el suministro:
- Mantener el motor completamente apagado.
- Desconectar los sistemas eléctricos del vehículo, como luces o radio.
- No utilizar el teléfono móvil mientras se reposta.
Incumplir cualquiera de estas medidas es lo que puede dar lugar a la multa de 80 euros.
Los tres descuidos al repostar que sí pueden costarte 80 euros
El riesgo, por tanto, no depende de quién eche la gasolina, sino de cómo se realiza la operación. Ese matiz es el que desmonta el bulo de la supuesta sanción de 100 euros por repostar sin ayuda del empleado.
| Situación | ¿Hay multa? | Motivo |
|---|---|---|
| Coger la manguera en una gasolinera asistida | No | No está prohibido por la norma |
| Repostar con el motor encendido | Sí | Incumple las medidas de seguridad |
| Mantener luces, radio o móvil en uso | Sí | Supone una infracción durante la carga |
En estaciones con trabajadores, la supervisión inicial recae en el personal. Sin embargo, cuando se trata de instalaciones de autoservicio, o cuando no hay empleado presente, el conductor asume directamente la responsabilidad de cumplir estas exigencias. Así de simple.
La diferencia entre gasolinera de autoservicio y estación asistida según la ley
El Real Decreto 706/2017 distingue entre ambos modelos. En una estación de autoservicio, el cliente realiza el suministro. En una asistida, lo hace el personal contratado. Además, las instalaciones de autoservicio deben mostrar de forma visible las instrucciones de uso y las pautas de emergencia.
Por lo tanto, no hay motivo para alarmarse por mensajes exagerados. Lo sensato es ignorar el ruido y fijarse en lo importante: motor apagado, sistemas eléctricos desconectados y móvil fuera de uso mientras dura el repostaje. Eso es lo que realmente evita una sanción. Síguenos para más noticias relacionadas con la DGT.
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