El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido este jueves la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser considerada abusiva. Como consecuencia de ello, podría ser anulada por falta de transparencia. Esto supone un alivio y grandes dosis de esperanza ante las reclamaciones de casi un millón de hipotecados. ¿Quieres saber más sobre esta sentencia del IRPH y cómo afecta a la hipoteca? Te comentamos más, a continuación.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH, lleva operando desde 1994. Se trata de un indicador de tipos de interés de préstamos hipotecarios y se elabora desde el Banco de España. Según explica el Banco de España, se calcula como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro».
¿Cómo afecta esta sentencia?
No obstante, el TJUE ha concluido que no puede admitirse la validez del IRPH por el mero hecho de que se tratase de un índice oficial reconocido por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo tanto, determina en esta nueva sentencia que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Asimismo, la corte considera que para decidir si estas cláusulas cuentan con un carácter abusivo, se debe comparar también el método de cálculo del tipo de interés. Además, el tipo efectivo resultante con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.
La reclamación de un juzgado vasco
El juzgado número 8 de San Sebastián ha hecho el papel de héroe de las personas hipotecadas damnificadas por el IRPH. Para ello, le ha remitido al TJUE 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice. Esto ha sido antes de decidir sobre el caso de un consumidor.
Este, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IRPH con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.Concretamente, esta no mencionaba la parte final de la definición oficial del IRPH Cajas. Esta detalla que los tipos de interés medios ponderados por los que se estipula el índice eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las Cajas de Ahorros para operaciones similares.
Ante esto, el juzgado pidió al TJUE determinar si la omisión de parte de la definición del IRPH puede constituir una práctica engañosa. Así, si evaluaba que había de falta de transparencia en la cláusula, que examinase si es abusiva.
Las contradicciones con el Supremo
El juzgado también cuestionó la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este, considera que se cumple el requisito de transparencia simplemente porque el índice se publica en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, esta modificación por parte del TJUE podría determinar el criterio del máximo órgano judicial español.
La polémica por el IRPH comenzó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2%. Mientras, el euríbor, cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. Esto provocó que las diferentes asociaciones creyesen que hubo falta de información a la hora de su comercialización. Para no perderte ninguna información relacionada con las hipotecas, puedes consultar la sección de trámites.