En muchas ciudades ya se pedía una póliza a los usuarios de vehículos de movilidad personal, pero desde enero la Dirección General de Tráfico también lo exige. Si vas sin seguro, la sanción puede salir cara.
Llegan las primeras multas a patinetes sin seguro. El nuevo Registro de Vehículos de Movilidad Personal, disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico tras su publicación en el BOE, es el paso previo a la aseguración obligatoria. De hecho, en las últimas semanas se ha producido una alta demanda, produciéndose una avalancha de solicitudes en la DGT. ¿Te has planteado si tu patinete entra en la norma?
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Por qué la DGT exige seguro a los patinetes y qué norma lo respalda
El 27 de enero el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que regula el funcionamiento de este Registro y al día siguiente se publicó en el BOE. Con esa base, Tráfico busca identificar los VMP y preparar el terreno para que el seguro de responsabilidad civil sea obligatorio.
La obligación se apoya en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que establece que estos vehículos deben circular con seguro. Por lo tanto, la cuestión es clara, sin cobertura del seguro obligatorio, además de la multa, cualquier incidente puede complicarse, sobre todo si perjudicamos a un tercero y hay, además, daños personales y materiales.
Cuánto puede costarte circular sin póliza y qué sanción se aplica
La DGT y la normativa de responsabilidad civil y seguro sitúan la multa por circular sin seguro en una horquilla de 202 a 610 euros cuando el VMP carece de póliza. Si te paran circulando sin la póliza en vigor, el importe puede moverse entre 250 y 800 euros. La clave está en cómo clasifique la autoridad el vehículo en ese control, especialmente si lo considera vehículo personal ligero o vehículo a motor. Para entenderlo mejor, aquí va un resumen rápido con las multas:
| Caso | Multa | Punto esencial |
|---|---|---|
| VMP sin seguro | 202 a 610 euros | Falta de póliza de responsabilidad civil |
| Interceptado circulando sin póliza en vigor | 250 a 800 euros | Depende de la clasificación policial |
| Criterio de vehículo a motor | Tramo alto | Peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h |
Después de la tabla, quédate con esto: el mínimo existe, pero no siempre es el que se aplica. Mejor no jugársela, ¿no?
Qué considera la DGT un VMP y qué debes llevar para ir legal
La DGT define los VMP como vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados solo por motor eléctrico, con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Para circular de forma legal se pide el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y una etiqueta identificativa a modo de matrícula. Puede descargarse en pdf y también solicitarse en versión física, con un número de inscripción tipo M XXXX LLL para colocarla en el patinete. Por lo tanto, teniendo esto en cuenta, si necesitas inscribir tu VMP, estos son los pasos básicos:
- Accede a la sede electrónica de la DGT e identifícate con Cl@ve.
- Rellena el impreso de solicitud, incluyendo el número de certificado si tu patinete lo tiene.
- Ante dudas, llama al 060, el número habilitado por la DGT.
Tras la lista, un último consejo para eviatar multas: lleva la documentación ordenada y localizable; en un control te la pueden pedir en segundos. Sígueno para conocer más noticias relacionadas con la DGT.

