Cobrar más por despido puede dejarte sin subsidio del SEPE

Una reciente interpretación judicial cambia las reglas para acceder a esta ayuda asistencial del SEPE.

La sentencia STS 5699/2025 del Tribunal Supremo confirma que el exceso sobre la indemnización mínima legal cuenta como renta. Esto quiere decir que si con ese cálculo rebasas el 75% del SMI, sin tener en cuenta las pagas extra, el subsidio puede denegarse o suspenderse por parte del SEPE. Todo ello, en un contexto en el también influyen cambios como la subida del límite de rentas para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

La sentencia del Supremo que convierte el exceso de indemnización en renta para el SEPE

La Ley General de la Seguridad Social distingue entre la indemnización mínima legal y lo pagado por encima. La primera no se tiene en cuenta para la carencia de rentas; la segunda sí. El artículo 275.5 lo resume así: “se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado”.

El Tribunal Supremo refuerza este criterio y subraya que, aunque el exceso se pacte en acuerdos colectivos, no pasa a ser indemnización mínima garantizada. ¿Te suena haber cobrado más de lo mínimo? Entonces conviene revisar el impacto antes de presentar la solicitud.

Qué importes se comparan con el 75% del SMI al solicitar el subsidio del SEPE

En el caso analizado, el solicitante venía de un despido colectivo, con la indemnización mínima equivalente a la del despido objetivo: 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. La cuantía mínima era de 49.707,06 euros, pero recibió 132.388,46 euros en varios pagos. El SEPE computó como renta el exceso (82.681,40 euros) y el Supremo respaldó ese cómputo, lo que dejó sin subsidio al solicitante por superar el límite de ingresos. Antes de pedir la ayuda, haz este chequeo rápido:

  • Calcula tu indemnización mínima legal según tu caso.
  • Separa la parte mínima y el exceso.
  • Estima si el exceso, tras el cálculo mensual, te haría rebasar el tope de rentas.

Tabla de orientación para entender qué suele contar como renta en este escenario:

Concepto¿Cuenta como renta para el subsidio del SEPE?Consecuencia práctica
Indemnización mínima legalNoNo afecta a la carencia de rentas
Exceso sobre la mínimaPuede impedir o suspender el cobro
Prorrateo mensual del excesoMarca durante cuánto tiempo se bloquea

Lo decisivo es si el exceso, prorrateado, te sitúa por encima del umbral permitido en cada mes teórico.

Por qué IRPF y SEPE no miden igual las rentas del subsidio

La sentencia también recuerda que el IRPF y el acceso al subsidio siguen reglas distintas. Así, una indemnización puede tener un determinado tratamiento en impuestos y, aun así, contar como renta para la carencia del subsidio.

Además, el SEPE no suele imputar todo el exceso en un único mes: lo prorratea y obtiene una renta mensual teórica que compara con el tope. Mientras ese prorrateo supere el límite, el subsidio se deniega o se mantiene suspendido; cuando, de forma teórica, el exceso se considera agotado y el promedio baja, se puede acceder o reanudar el cobro. ¿Merece la pena echar cuentas antes de solicitarlo? En muchos casos, sí.

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