Mutualistas: Hacienda ofrece un formulario para acelerar la devolución del IRPF en 2026

Hacienda activa formulario para mutualistas y acelera la devolución del IRPF con nuevos plazos y pago único telemático.

La Agencia Tributaria tiene habilitado un formulario telemático en su sede electrónica para que los pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades laborales pidan la devolución del IRPF pagado de más. Los mutualistas deben presentar la solicitud online, es decir, de manera telemática, sin cartas ni trámites presenciales en las oficinas de la AEAT. Además, en algunos casos también pueden generarse intereses de demora por retrasos de Hacienda si la devolución no se abona dentro del plazo legal establecido.

Recordemos que, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de devolución a los jubilados que tributaron el doble por las antiguas mutualidades. En los años 60 y 70, muchos trabajadores aportaron a mutualidades laborales antes de la integración plena en la Seguridad Social. Esas aportaciones no tuvieron el mismo trato fiscal que las cotizaciones posteriores y parte de las pensiones derivadas de ellas tributó indebidamente en el IRPF. El Supremo reconoció el error y abrió la vía para reclamar lo ingresado de más en ejercicios no prescritos.

No obstante, a la hora de reclamar el dinero, hay que considerar que existen unos plazos establecidos por la normativa. Por consiguiente, antes de hacer la reclamación hay que tener claro qué ejercicios fiscales se pueden reclamar y hasta cuándo hay de plazo para hacer la gestión.

El nuevo formulario telemático en la sede electrónica: plazos para pedir la devolución

El formulario está disponible en la sede electrónica, dentro del apartado “Mutualistas – Solicitudes de devolución”. Permite pedir la devolución en un único pago y simplifica el expediente. En 2025, Hacienda dio un giro y pasó del calendario por ejercicios a una solicitud conjunta de los años pendientes. Entre agosto y octubre de 2025 se devolvieron 2.350 millones de euros correspondientes a 2019-2022.

La normativa (Ley 7/2024, modificada en 2025) introdujo una suspensión de plazos de 217 días. Por eso la situación cambia según cuándo se presentó (o no) la solicitud. Y atento, porque el 2 de febrero de 2026 ya ha pasado.

SituaciónQué puedes reclamarFecha o plazo aplicable
Formulario presentado antes del 26 de julio de 20252020, 2021 y 2022Válido; no hay que repetirlo
Sin solicitud previaDepende del ejercicio2/02/2026 (2020-2022) expiró; 2/02/2027 (2021-2022); 2/02/2028 (solo 2022)
Solicitud antes del 22 de diciembre de 2024Interrumpió la prescripción4 años y 217 días desde esa fecha (ej.: 10/09/2024 → 15/04/2029)

La consecuencia práctica es simple: quien no presentó el formulario antes del 2 de febrero de 2026 ya no puede reclamar 2020, aunque aún puede estar a tiempo para 2021 y 2022. Además, todavía hay expedientes pendientes de resolver por parte de Hacienda. El estado de la solicitud se consulta en la sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve, y el tiempo de tramitación puede variar si hay comprobaciones o requerimientos.

Intereses de demora, plazo de seis meses y pensiones que quedan excluidas de la regularización

La Agencia Tributaria tiene seis meses para devolver el dinero desde la presentación del formulario. Si se supera ese plazo, debe abonar intereses de demora del 4,0625% anual, según el BOE. Esta regularización no se aplica a:

  • Pensiones de Clases Pasivas
  • Pensiones derivadas de mutualidades de autónomos
  • Pensiones de viudedad
  • Pensiones no contributivas

Antes de iniciar el trámite, conviene confirmar dos cosas: que la pensión procede de mutualidades laborales y que sigues dentro del plazo del ejercicio que te corresponde. ¿Lo tienes revisado?

Para estar informado sobre este y otros asuntos fiscales, consulta la sección de trámites de nuestro periódico digital.

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