Miles de pensionistas deberán cumplir un trámite clave antes de que finalice el plazo establecido.
Los pensionistas con una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deben presentar la declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo de 2026. Si no se entrega en plazo, el organismo gestor puede suspender el pago de forma temporal hasta que se aporte la documentación y se confirme que se siguen cumpliendo los requisitos, con atrasos limitados a 90 días.
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Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de ingresos de la pensión no contributiva
Estas prestaciones son asistenciales: se dirigen a personas que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva y tienen ingresos económicos limitados. La obligación afecta a:
- La pensión no contributiva de jubilación (mayores de 65 años que residan legalmente en España).
- La pensión no contributiva de invalidez (entre 18 y 65 años con discapacidad igual o superior al 65%).
Si cobras una de ellas, no lo dejes para el último día. ¿Te compensa arriesgarte a quedarte un tiempo sin el ingreso?
Por qué la Seguridad Social exige la declaración anual de rentas y revisa los ingresos
Los artículos 368 y 372 de la Ley General de la Seguridad Social obligan a presentar, en el primer trimestre, una declaración de ingresos referida al año anterior. Es una obligación que se repite cada año.
La razón es sencilla: la cuantía no es fija y depende de los ingresos del pensionista y de la unidad económica de convivencia. Si se supera el límite de acumulación de recursos fijado anualmente, la pensión puede reducirse o incluso extinguirse. Por eso el control se realiza a través de las comunidades autónomas o del IMSERSO.
Qué ocurre si no presentas la declaración antes del 31 de marzo de 2026
Si no se presenta la declaración dentro del plazo, el organismo gestor puede suspender el pago como medida cautelar. No es una pérdida definitiva del derecho, pero sí se corta el abono hasta que se regularice la situación. Para aclararlo, esta tabla resumen con los plazos y efectos:
| Paso | Fecha o momento | Consecuencia |
|---|---|---|
| Presentar la declaración anual | Hasta el 31 de marzo | Se mantiene el cobro y se revisa la cuantía |
| No presentarla en plazo | Tras finalizar el primer trimestre | Puede suspenderse el pago de forma temporal |
| Regularizar y reactivar | Cuando se aporta la documentación | Se reanuda el abono, con atrasos limitados |
Por consiguiente, cuanto antes se entregue el documentos antes vuelve la normalidad y evitamos la posible suspensión en los cobros de la pensión no contributiva (PNC)
Cómo reactivar el cobro y qué avisos en 30 días evitan devoluciones o pérdidas de derecho
Si te suspenden la pensión por no presentar la declaración, debes aportar la documentación y acreditar que sigues cumpliendo la carencia de rentas. Una vez reactivada, se pueden pedir atrasos, pero solo con una retroactividad máxima de 90 días naturales. Para que lo tangas claro, por ejemplo, si se suspende el 1 de abril y se reactiva el 1 de octubre, no se cobran todos los meses pendientes, sino únicamente los tres últimos (julio, agosto y septiembre). Así de claro.
Además, cualquier cambio en estado civil, residencia, convivencia familiar o recursos económicos debe comunicarse en un máximo de 30 días. Si la revisión detecta que se ha cobrado de más, se pueden reclamar importes indebidos o, si ya no se cumplen requisitos, perder el derecho a la prestación.
En 2026 se aplica una subida que beneficia a las no contributivas: un 2,7% más un incremento adicional para acercarlas al umbral de la pobreza (Real Decreto 2/2023). Con la declaración presentada y la información que ya obran en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el organismo gestor fijará la cuantía definitiva del año.
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