El inicio de la campaña de la declaración de la Renta 2026 se aproxima. ¿Vas a presentarla o crees que te libras este año?
El plazo de la campaña de la declaración de la Renta va del 8 de abril al 30 de junio de 2026, tal y como informa el calendario de Hacienda previsto para este año. Por tanto, dentro de poco, los contribuyentes deberán declarar los ingresos y rendimientos económicos obtenidos el año pasado, es decir, durante el ejercicio fiscal 2025. Como en años anteriores, la Agencia Tributaria mantiene los canales de siempre, aunque retoca varios puntos que conviene revisar antes de confirmar el borrador.
Te puede interesar
Fechas y canales para presentar la declaración de la Renta 2026 sin líos
La vía en línea estará disponible desde el primer día de comienzo de campaña. Para hacerlo por teléfono, habrá que pedir cita previa a finales de mayo; la atención presencial en oficinas empieza el 1 de junio. Este es el calendario resumido:
| Modalidad | Inicio | Detalle clave |
|---|---|---|
| Online | 8 de abril de 2026 | Disponible toda la campaña |
| Teléfono | Finales de mayo de 2026 | Solo con cita previa |
| Presencial | 1 de junio de 2026 | Suele haber demanda |
Después, el consejo es claro: si necesitas asistencia, no lo dejes para la última semana.
Nuevo escalón en el impuesto del ahorro para dividendos y plusvalías altas
El cambio más visible afecta a los inversores con rentas del ahorro elevadas. Hacienda añade un tramo superior en el impuesto sobre el ahorro.
Las ganancias patrimoniales o los dividendos que superen los 300.000 euros anuales tributarán al 30 %. Los escalones inferiores se mantienen, con un 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros. Si has vendido activos o cobras dividendos importantes, toca repasar números.
Exención para salarios bajos y deducción de hasta 340 euros cerca del umbral
Se consolida la exención total para quienes cobran el salario mínimo interprofesional. Con ingresos anuales inferiores a 16.576 euros, no habrá obligación de presentar la declaración. Además, se prevé una deducción de hasta 340 euros para aliviar la carga fiscal de quienes superen ligeramente ese límite. En resumen:
- Menos de 16.576 euros al año: sin obligación de declarar.
- Un poco por encima: posible deducción de hasta 340 euros.
Al terminar, comprueba que tu situación y tus datos fiscales encajan con esos umbrales.
Ayudas exentas, deducciones por sostenibilidad y más control de cobros digitales
Las ayudas económicas para afectados por la DANA y por incendios forestales quedan exentas de tributar. También se mantienen deducciones ligadas a sostenibilidad: puntos de recarga, compra de vehículos eléctricos y obras de mejora energética en la vivienda habitual.
Sin embargo, habrá más control sobre los cobros digitales de los negocios. Los bancos deberán informar de los ingresos profesionales recibidos por el móvil, mientras que los envíos entre particulares para compartir pequeños gastos seguirán fuera.
El paro deja de obligar a declarar y vuelven a mandar los límites generales de renta
Cobrar el paro ya no implicará, por sí solo, tener que presentar la declaración. A partir de ahora, solo se declarará si se superan los límites económicos generales. ¿Te suena a alivio? Aun así, revisa ingresos totales y retenciones antes de que acabe el plazo. También, te aconsejamos que te informes de otros temas fiscales de interés, visitando la sección trámites de nuestra plataforma web de información.

