Superar 888 euros puede dejarte sin subsidio para mayores de 52 años

La carencia de rentas se revisa cada mes y el límite está en 888 euros. Si lo superas, toca comunicarlo y asumir una suspensión que no suele quedarse en un solo mes.

El subsidio de mayores de 52 años da 480 euros mensuales y cotiza el 125 % sobre la base mínima. Es un apoyo importante para quienes, al quedarse sin empleo, lo tienen más difícil para recolocarse. Pero el requisito de ingresos es el que manda, y aquí conviene no despistarse, especialmente tras conocerse que el SEPE sube el límite de rentas en 2026.

Por qué el SEPE controla la carencia de rentas y el límite de 888 euros

El tope actual son 888 euros al mes, equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional. Si la suma de ingresos y patrimonio computable supera esa cantidad, el SEPE suspende el pago y también la cotización del subsidio. Para orientarte rápido, estas son las cifras clave que aparecen en la normativa aplicada a esta ayuda:

Dato claveCuantía
Subsidio mensual480 euros
Límite mensual de rentas888 euros
Cotización del subsidio125 % base mínima
Interés legal para rendimiento presunto3,25 %
Salario bruto máximo mensual compatible2.225 euros

Recuerda además que el límite se aplica con la suma de todos los ingresos: no cuenta solo una renta que pase de 888 euros por sí sola.

Qué ocurre si superas el límite de rentas y cuándo debes avisar al SEPE

Si un mes te pasas del tope, debes notificarlo al SEPE. Lo recomendable es hacerlo inmediatamente para evitar líos más adelante. ¿Por qué? Porque si lo comunicas cuando toque la Declaración Anual de Rentas (DAR), el organismo puede retroceder pagos y pedir la devolución de lo cobrado indebidamente. En la práctica, lo más útil es seguir este orden:

  • Localiza el mes exacto en el que superaste el límite.
  • Comunícalo al SEPE en cuanto lo detectes.
  • Reúne la información sobre ingresos y rendimientos que te hicieron rebasar el tope.

Así, controlas la suspensión y no te llevas el típico susto.

Por qué la suspensión dura al menos dos meses y cómo se solicita la reanudación

La prestación queda suspendida hasta que se vuelva a cumplir la carencia de rentas y se solicite la reanudación. Aunque a veces se piensa en un mes, la norma estira el parón a dos meses como mínimo.

El motivo es que el SEPE toma como referencia las rentas del último mes para dar luz verde al subsidio. Si superas el límite, no cumples ese mes, y después debes esperar un mes más para que el último mes ya vuelva a estar dentro del tope.

Cómo se calculan rendimientos efectivos, presuntos y qué se excluye del patrimonio

En este subsidio se tienen en cuenta solo las rentas del solicitante, aunque tenga personas a su cargo. Se suman rendimientos efectivos (por ejemplo, un alquiler o intereses mensuales) y también los presuntos, como puede ocurrir con una segunda residencia aunque no esté alquilada.

En el rendimiento presunto se aplica el interés legal del dinero vigente (3,25 %) y se prorratea entre doce meses. Si, al sumar rendimientos efectivos y presuntos, si no se superan los 888 euros, se mantiene el requisito.

Se excluye del rendimiento presunto la vivienda habitual y los planes de pensiones si no se rescatan. Además, el solicitante debe reflejar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.

Compatibilidad con CAE y salario máximo de 2.225 euros al mes

No se computan las rentas del trabajo a través del CAE para calcular la carencia de rentas. Eso sí, existe un salario máximo: 2.225 euros brutos al mes para compatibilizar el subsidio, equivalente al 375 % del IPREM, y 31.500 euros brutos al año en 14 pagas.

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