El Supremo y la Audiencia Nacional anulan cláusulas de convenios que castigan la enfermedad o la conciliación. Si alguna vez te han bajado un plus por estar de baja, conviene tomar nota.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han puesto límites a ciertos incentivos para reducir el absentismo cuando, en la práctica, convierten una baja médica o un permiso protegido en una penalización. Tres sentencias dictadas en enero marcan la línea roja: se puede premiar la productividad, pero sin discriminar por salud ni por cuidados familiares. Además, conviene tener en cuenta qué hace el INSS tras 18 meses de baja para entender cómo afectan estas situaciones a la cotización y al contrato del trabajador.
Te puede interesar
Qué dicen las sentencias y por qué los pluses de presencialidad tienen límites
Las resoluciones del Supremo (14 y 16 de enero) y de la Audiencia Nacional (26 de enero) coinciden en lo esencial: un convenio no debería tratar como falta una ausencia por enfermedad común o por incapacidad temporal para decidir quién cobra un bonus. Los tribunales entienden que esa fórmula termina castigando a quien se ausenta por motivos de salud.
También rechazan que se incluyan en ese cómputo permisos vinculados a la conciliación, como la reducción de jornada para cuidar a menores. El efecto, subrayan, puede ser especialmente perjudicial para las mujeres. ¿Puede una empresa incentivar la asistencia sin meterse en problemas? Sí, pero sin usar la baja médica como moneda de cambio.
Cómo funcionaban los bonus contra el absentismo antes de estas sentencias
En los últimos años, muchos convenios han incorporado pluses de presencialidad: si no faltas, cobras; si faltas, lo pierdes. El conflicto aparece cuando esas ausencias son bajas médicas o permisos retribuidos.
Otra práctica extendida es limitar el complemento que paga la empresa para llegar al 100 % del sueldo sobre la prestación de la Seguridad Social. Pasado un número de días de baja, se deja de completar el salario, con la presión de volver cuanto antes. Estas son las fórmulas que han quedado en el punto de mira:
| Medida pactada | Qué provoca | Motivo del rechazo |
|---|---|---|
| Plus de asistencia | Se pierde si hay ausencias | Penaliza enfermedad y puede discriminar por salud |
| Cómputo de conciliación | Resta por cuidados o reducciones | Castiga derechos de conciliación |
| Complemento con límite de días | Se corta tras X días de baja | Perjudica bajas largas y presiona el regreso |
En consecuencia, varias cláusulas de convenio quedan anuladas y, en muchos casos, tendrán que renegociarse para cumplir la doctrina judicial.
Qué pueden hacer empresas y trabajadores tras el aviso de los tribunales
La abogada Silvia Palacios (Selier) recuerda que el absentismo tiene causas muy distintas: desde desmotivación o liderazgo tóxico hasta retrasos en citas médicas u operaciones. Por eso, antes de tocar un plus, lo prudente es diagnosticar el problema. Para no tropezar con estas sentencias, las empresas suelen tener tres deberes básicos:
- Revisar convenios y separar claramente enfermedad y permisos protegidos del absentismo.
- Apostar por medidas internas: formación a mandos, códigos de conducta y prevención de riesgos psicosociales.
- Si se sospecha un uso indebido de una baja, documentar y actuar por vías legales con pruebas sólidas.
¿Y si estás afectado? Si te han denegado un incentivo por una baja o por conciliar, revisar el convenio y pedir asesoramiento puede marcar la diferencia. Conoce más novedades sobre sentencias y derechos laborales en nuestra sección de empleo.

