La incapacidad permanente total cualificada puede elevar la pensión al 75 % de la base reguladora, pero ese 20 % extra se retira cuando el beneficiario consigue un empleo.
La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos cuando, por enfermedad o accidente, la capacidad laboral queda reducida o anulada. En la incapacidad permanente total cualificada se cobra el 75 %, aunque ese aumento está ligado a cumplir determinados requisitos.
Por otra parte, hay que recordar que el complemento también deja de aplicarse al llegar a la jubilación ordinaria. Un momento en el que conviene revisar también los casos con más penalización en 2026 si se está valorando anticipar el retiro del mundo laboral.
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Qué es la incapacidad permanente total y cuándo se considera compatible con otro trabajo
La incapacidad permanente total (IPT) se reconoce cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra distinta. Por eso, la pensión puede ser compatible con un salario en un empleo diferente al que se venía realizando. ¿Te suena esta situación?
Cómo se calcula la incapacidad permanente total cualificada y por qué sube al 75%
Como la IPT puede compatibilizarse con otro empleo, la cuantía general se fija en el 55 % de la base reguladora. Pero si el beneficiario tiene 55 años o más y se presume que tendrá dificultades para encontrar trabajo, puede reconocerse la IPT cualificada, elevando la cuantía al 75 %. Aquí tienes una tabla rápida para situarte:
| Situación | Porcentaje sobre la base reguladora | Resultado |
|---|---|---|
| IPT (régimen general) | 55 % | Cuantía ordinaria |
| IPT cualificada (55 años o más y dificultades) | 75 % | Se añade un 20 % |
| IPT cualificada con empleo | 55 % | Se retira el 20 % mientras se trabaja |
En otras palabras: la diferencia está en si se mantiene, o no, ese 20 % adicional.
La Seguridad Social retira el 20 % adicional cuando el beneficiario consigue empleo
La Seguridad Social retira automáticamente el incremento del 20 % cuando la persona que cobra la IPT cualificada empieza a trabajar. La lógica es sencilla: el plus se concede por la presunta dificultad para encontrar empleo; si hay contrato, la pensión vuelve al 55 % mientras dure la actividad.
Y ojo, porque esto suele malinterpretarse: no es una sanción. Vamos, que no te castigan; es un ajuste por compatibilidad. Se puede cobrar la pensión y un sueldo en otra profesión, pero no sumar además el 20 % extra de la cualificada.
Qué ocurre al volver al desempleo o al llegar a la jubilación ordinaria
Si después de trabajar se vuelve al desempleo, el beneficiario puede solicitar de nuevo el incremento para recuperar el 75 %, siempre que siga cumpliendo los requisitos de edad (55 años o más) y situación de paro. Para no llevarte sorpresas, quédate con estas claves:
- La cuantía general de la IPT es del 55 % y la cualificada sube al 75 % si hay 55 años o más y dificultades.
- Con empleo, se baja al 55 % mientras dure el trabajo; si se vuelve al paro, puede pedirse otra vez el incremento si se mantienen requisitos.
- Al llegar a la jubilación ordinaria, la incapacidad pasa automáticamente a pensión de jubilación (artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y el complemento deja de aplicarse.
Además, la normativa establece que las pensiones son incompatibles cuando conviven dentro de un mismo régimen, por lo que hay que optar por una (normalmente, la más beneficiosa). Aun así, si la cuantía que se venía cobrando es superior a la que correspondería por la jubilación ordinaria calculada por cotizaciones, se mantiene para evitar una merma económica.
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