Presentar tarde, omitir ingresos o tirar justificantes tras la campaña son despistes que pueden salir caros.
La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 comenzará el próximo 8 de abril, según el calendario oficial de Hacienda para presentar la declaración del IRPF en 2026. A partir de ahí, habrá casi tres meses para presentar la declaración y revisar el borrador, sobre todo si has tenido más de un pagador.
Te puede interesar
Los errores más comunes en la declaración de la renta que acaban en sanción
El primer tropiezo es dejarlo para el final. Presentar fuera de plazo puede derivar en recargos o multas. El segundo error es dar por bueno el borrador sin contrastar: cambios de empresa, retenciones mal cargadas o ingresos que no aparecen. Hacienda suele fijarse en estos 3 fallos:
- Presentación tardía o no atender un requerimiento.
- Omitir rendimientos (nómina, alquileres, ganancias en bolsa u otros ingresos).
- No conservar documentación y justificantes cuando aún pueden pedirse.
¿Eres de los que lo deja para última hora? Ahí es cuando más se escapan detalles.
Quién debe presentar la renta en 2026 y los límites de pagadores
Entre los asalariados, el mínimo exento de IRPF es de 22.000 euros brutos con un solo pagador. También están obligados quienes superen 15.876 euros con dos o más pagadores. Y aquí viene el matiz: el asesor fiscal sevillano Alonso Gómez (@gomezantolinasesores) recuerda que “el cómputo del resto de pagadores diferentes del principal debe ser superior a 2.500 euros”. El año pasado el tope era 1.500 euros.
Los autónomos deben presentarla siempre, independientemente de la facturación. Además, Hacienda ha avisado de un control mensual de los Bizum que reciben empresas y profesionales con información bancaria; los particulares quedarían exentos.
| Colectivo o situación | Cuándo hay obligación | Pista para evitar errores |
|---|---|---|
| Un pagador | Por encima de 22.000 € brutos | Revisar retenciones |
| Dos o más pagadores | Por encima de 15.876 € | Resto de pagadores > 2.500 € |
| Autónomos | Siempre | Ordenar facturas y gastos |
| Prestación por desempleo | Sin obligación por el ejercicio 2025 | Cambio por RDL de diciembre |
Con estos números en mente, lo más prudente es comprobar datos y guardar justificantes.
Qué sanciones puede imponer Hacienda y qué conviene revisar antes de enviar
En la renta no solo entra la nómina: también dividendos, ayudas o plusvalías. Gómez recuerda que deben declararse los dividendos empresariales por encima de 1.600 euros y que algunas subvenciones se incluyen si superan 1.000 euros. Hacienda también ha confirmado la subida del 28 % al 30 % en el tipo del tramo máximo sobre la base del ahorro.
Si falta información, la Agencia Tributaria puede requerir datos y proponer una multa de entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, según la gravedad. Y no hace falta ser un gran defraudador: “Las sanciones no están condicionadas a grandes fraudes, ya que puedes ser un pequeño contribuyente, y por realizar mal tu renta puedes recibir una sanción”.
¿Has comprobado también ayudas y dividendos? Antes de enviar, repasa este mini checklist:
- Certificados de retenciones y datos de pagadores.
- Dividendos, subvenciones y otras rentas puntuales.
- Alquileres, ventas de inmuebles y ganancias patrimoniales.
Como recuerda Gómez, “Puedes estar perdiendo dinero y Hacienda no te va a avisar”. Síguenos para conocer más noticias relacionadas. Para ello, visita la sección de trámites de nuestro periódico digital.

