El tribunal avala a una trabajadora y recuerda que existen sistemas menos intrusivos para registrar la jornada.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha puesto freno al uso del reconocimiento facial para el control horario cuando existen alternativas menos intrusivas. La resolución obliga a indemnizar con 53.766 euros a una trabajadora a la que se le impuso este sistema para registrar su jornada. En una línea similar a otros fallos recientes que están delimitando hasta dónde pueden llegar las empresas en el control de sus empleados, como ocurrió en el caso de un trabajador despedido por conectarse a internet para asuntos personales y que terminó siendo indemnizado con más de 39.000 euros.
La sentencia considera que el control biométrico mediante reconocimiento facial supone una injerencia ilegítima en derechos fundamentales si no resulta imprescindible. Y aquí, según el tribunal, no lo era.
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El TSJG marca límites al reconocimiento facial para fichar si hay alternativas menos intrusivas
El caso gira en torno a una medida de control horario basada en datos biométricos. El TSJG concluye que, antes de recurrir a tecnologías tan invasivas, la empresa debe acreditar por qué no sirven otros métodos.
¿De verdad hace falta poner la cara para cumplir con el registro de jornada? Para el tribunal, no basta con que sea más cómodo o moderno: tiene que ser necesario.
Indemnización de 53.766 euros y extinción del contrato por vulneración de derechos
Como consecuencia del uso ilegítimo del sistema, la resolución fija una indemnización total de 53.766 euros. La mayor parte corresponde a la extinción indemnizada del contrato a instancia de la empleada, a la que se añaden daños morales.
Antes de entrar en los detalles, este es el desglose económico que recoge el fallo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización por extinción del contrato | 46.266 € |
| Indemnización por daños morales | 7.500 € |
| Total | 53.766 € |
En el procedimiento, la trabajadora estuvo representada por el despacho laboralista Zeres Abogados. Desde la defensa sostienen que digitalizar el control horario no puede hacerse a costa de los derechos de las personas trabajadoras y recuerdan que “La sentencia refuerza los límites al uso de las tecnologías biométricas en el ámbito laboral”, en palabras de Gabriel González, graduado social que actuó en el caso.
Qué condiciones exige la ley para tratar datos biométricos en el trabajo
La resolución insiste en que el tratamiento de datos personales está prohibido, salvo que se cumplan condiciones concretas. En este punto, el tribunal menciona dos vías principales:
- Consentimiento expreso de la persona afectada.
- Necesidad del uso de estas tecnologías (que sea imprescindible).
Ojo: la clave está en justificar esa necesidad. Si hay otra forma de fichar que cumpla el objetivo sin invadir derechos, la empresa tiene un problema.
Una sentencia que avisa a empresas y trabajadores sobre el control horario digital
El TSJG apunta que “Existían otros medios para el registro de la jornada y el cumplimiento del horario sin injerencia en los derechos fundamentales”, y cita como ejemplo el control con una tarjeta de empresa. No se trata solo de un matiz: el tribunal llega a calificar la conducta como un incumplimiento laboral grave del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y ahora qué? Para las empresas, el mensaje es claro: antes de implantar reconocimiento facial para fichar, toca evaluar alternativas y argumentar de forma sólida por qué no bastan. Para la plantilla, la sentencia refuerza que el control horario puede ser digital, sí, pero con límites. Te recomendamos que visites nuestra sección de empleo si quieres estar al tanto de otras interesantes sentencias laborales.

