Una situación común en muchas familias que conviene entender bien para evitar errores y posibles sanciones de la Agencia Tributaria.
Añadir a un hijo como cotitular en el banco es común y plantea la misma duda: ¿hay que declararlo como donación? Hacienda aclara que, en general, no. La idea es sencilla: la cotitularidad de una cuenta bancaria puede servir como autorización para operar, sin que el dinero cambie de propietario. Y si además se produce un fallecimiento sin testamento, ese saldo puede entrar en la herencia y repartirse según marque la ley. Una situación similar a la que se da cuando se comparte una cuenta bancaria y fallece uno de los titulares.
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Si no hay testamento: trámites básicos y documentos para la declaración de herederos
Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se tramita por la vía legal prevista en el Código Civil (artículo 930 y siguientes). El paso central es la declaración de herederos abintestato, que se gestiona ante notario o, según el caso, ante el juzgado. Antes de iniciar el expediente conviene reunir la documentación imprescindible, porque sin ella no se puede acreditar ni el fallecimiento ni la existencia (o no) de testamento:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Documentación de identidad y, cuando proceda, prueba del parentesco.
Con ese punto resuelto, toca identificar bienes y deudas y decidir cómo se afronta la herencia.
Orden de herederos en el Código Civil y motivos para quedar excluido
La ley fija un orden de sucesión por cercanía familiar. De forma resumida, el reparto suele seguir esta secuencia:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros parientes hasta cuarto grado (primos, tíos o sobrinos nietos).
- Si no hay herederos, el Estado.
¿Quién puede quedarse fuera? Además de quienes no encajan en ese orden (por ejemplo, parejas no casadas si no existe testamento), también pierden el derecho quienes incurran en causas de indignidad, como maltratar al fallecido o ser condenados por delitos graves contra él.
Por otro lado, el plazo habitual para reclamar derechos sucesorios es de 30 años desde la muerte, aunque conviene no apurar tiempos para evitar problemas.
Hacienda y la cotitularidad bancaria: cuándo no hay donación y qué vigilar
La Dirección General de Tributos recalca que, aunque haya varios titulares, la propiedad real del dinero corresponde a quien lo ingresó. Por eso, incluir a un hijo como cotitular no implica automáticamente una transmisión gratuita ni obliga, por sí mismo, a declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ahora bien, ojo con el uso del saldo: si se demuestra que el cotitular utiliza el dinero para su beneficio y no lo devuelve, puede interpretarse como una donación encubierta.
| Situación con la cuenta y el cotitular | Consecuencia práctica que conviene tener presente |
|---|---|
| Cotitularidad para pagar recibos o gestionar la cuenta | No se considera donación solo por figurar como cotitular |
| Retiradas para uso propio sin reintegrar fondos | Posible calificación como donación encubierta |
| Fallece el titular principal y había cotitular | El dinero se integra en la herencia y se reparte según corresponda |
En la práctica, si la cotitularidad se usa como apoyo para gestiones, ayuda mantener un rastro claro de ingresos y disposiciones para acreditar de quién era el dinero. Conoce más noticias relacionas en la sección de trámites de nuestro periódico digital.

