Conoce en qué casos el coste recae en el propietario o en el inquilino y qué pasos seguir si la avería deja la vivienda sin agua caliente o calefacción.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aclara quién asume el coste si la caldera se estropea en un piso de alquiler y también establece otros derechos clave para los arrendatarios, como ocurre cuando el contrato incluye cláusulas que pueden permitir quedarse en la vivienda a largo plazo. Y es que, quedarse sin agua caliente en invierno no es ninguna tontería. ¿Te ha pasado que la caldera falla justo cuando más falta hace? Te explicamos a quién corresponde abonar la reparación según lo establecido en la normativa vigente en 2026.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos marca la regla general: paga el propietario
El artículo 21.1 de la LAU indica que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin poder repercutir ese gasto subiendo la renta. Por lo tanto, si la caldera se estropea por antigüedad o por un fallo ajeno al uso cotidiano, lo habitual es que lo pague el casero.
La excepción llega cuando el dueño demuestra un uso indebido del arrendatario. En ese escenario, el gasto puede recaer en el inquilino.
Mantenimiento y pequeñas incidencias: lo que suele asumir quien vive en la casa
No todo es una reparación importante. Hay tareas del día a día que suelen corresponder a quien reside en la vivienda, porque forman parte del cuidado ordinario de la instalación. Esta distinción ayuda a orientarse:
| Tipo de incidencia con la caldera | Quién suele asumirlo | Ejemplos |
|---|---|---|
| Mantenimiento básico y desgaste normal | Inquilino | Limpieza, filtros, pequeños desajustes |
| Avería que afecta a la habitabilidad | Propietario | Sin agua caliente o sin calefacción |
| Daños por uso indebido acreditado | Inquilino | Manipulaciones o prácticas que provoquen el fallo |
Aun así, incluso si el problema parece menor, conviene comunicarlo cuanto antes para que no se agrave.
Qué hacer cuando la avería es seria y hay que actuar rápido
Cuando la caldera deja el piso sin servicios esenciales, toca moverse con orden. ¿Y si el casero tarda y la vivienda queda en una situación complicada? La LAU remarca que los incidentes que afectan a la salubridad o la seguridad deben atenderse de forma inmediata, aunque no fije un plazo exacto. En la práctica, suele funcionar seguir esta secuencia:
- Avisar al propietario en cuanto se detecte la avería, mejor por escrito.
- Permitir el acceso a quien corresponda: casero, técnicos autorizados, seguro, etc.
- Guardar pruebas: fechas, fotos y, si se tiene, informe técnico.
Con avisos y pruebas bien guardados, será más fácil reclamar después.
Plazos y comunicaciones por escrito: cómo dejar constancia con un burofax
Como la norma no fija días concretos, la clave es poder acreditar que se avisó y cuándo. Si el propietario no responde, el burofax sirve para dejar constancia de la comunicación y del contenido.
En ese escrito conviene incluir descripción del problema, fecha de detección, fotografías y un informe técnico si se dispone de él.
Si el casero no responde: reparar, reclamar el gasto y rescindir el contrato
Si el arrendador se demora mucho sin justificación, el inquilino puede optar por reparar por su cuenta y después reclamar el reembolso aportando el recibo. A veces no queda otra para recuperar agua caliente o calefacción.
Si aun así el propietario se niega a cumplir, el artículo 27.1 de la LAU contempla que el incumplimiento de obligaciones contractuales puede permitir al arrendatario rescindir el contrato. Conoce más noticias relacionadas con otros trámites en nuestro periódico digital.

