El alto tribunal autonómico revisa un despido disciplinario tras el uso del ordenador de empresa para asuntos ajenos a la actividad laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha tumbado el despido disciplinario de un trabajador al considerar que la empresa no encajó correctamente la conducta como falta “muy grave”. La compañía deberá readmitirle o abonarle 39.083,61 euros. En la sentencia también quedó reflejado que no se acreditó una disminución continuada del rendimiento ni un perjuicio real derivado del uso del ordenador corporativo, en una línea similar a otros casos recientes analizados por los tribunales, como el de un empleado despedido por su actividad en redes sociales durante una baja laboral.
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El caso del técnico comercial y las conexiones a internet por asuntos personales
El empleado trabajaba como técnico comercial desde 2014, con un salario mensual de 3.514,54 euros. El conflicto estalló el 9 de septiembre de 2024, cuando la empresa decidió despedirle. El motivo fue el uso del equipo informático de la compañía para acceder a contenidos ajenos a su actividad laboral. En un periodo de dos meses, se detectaron 1.085 conexiones a internet no relacionadas con el trabajo. Según los datos recogidos, el tiempo total empleado fue de 3.434 minutos, equivalentes a unas 57 horas.
La investigación y la monitorización del ordenador corporativo como prueba
La empresa llegó a estas conclusiones tras una investigación y la monitorización del ordenador corporativo, una posibilidad que el trabajador sabía que podían realizar. Entre las conexiones se incluían consultas sobre temas muy variados: oposiciones docentes, másteres, juegos de cartas, fútbol o acceso a su almacenamiento personal en Google Drive, entre otros. Además, constaba que el trabajador estaba estudiando un máster y participando en las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Con esa base, la compañía calificó los hechos como faltas muy graves y apoyó su decisión en fraude, deslealtad, abuso de confianza y disminución voluntaria del rendimiento, citando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de la Industria Química.
El fallo del Juzgado de lo Social de Logroño tras impugnar el despido
El trabajador no aceptó la decisión y la impugnó para que se declarara improcedente. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño le dio la razón y declaró improcedente el despido. En consecuencia, condenó a la empresa a elegir entre readmitirle en las mismas condiciones o pagar una indemnización de 39.083,61 euros.
La empresa recurrió la sentencia mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En su escrito, intentó sostener que el técnico había dejado de trabajar por completo el equivalente a 8 días de un total de 24 laborables, y defendió que el porcentaje de jornada perdido (30%) justificaba el despido.
El TSJ de La Rioja y la clave del Convenio General de la Industria Química
El TSJ de La Rioja desestimó el recurso y confirmó la improcedencia. Sobre la prueba que pretendía incorporar la empresa, el tribunal indicó que no evidenciaba de forma fehaciente el número exacto de días laborables del periodo analizado y que, en cualquier caso, esos cambios no alteraban el sentido del fallo.
El argumento central se apoyó en la tipificación prevista en el XX Convenio General de la Industria Química. En concreto, el artículo 64.13 califica como falta grave, y no muy grave, “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa… para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”.
Por este motivo, el TSJ aplicó el principio de especialidad: si el convenio fija una calificación específica, no procede acudir a tipos genéricos del Estatuto de los Trabajadores para elevar la gravedad y justificar el despido. Además, el convenio no supedita la gravedad al tiempo invertido ni al número de conexiones.
Impacto de la sentencia: readmisión o indemnización y ausencia de perjuicio probado
Otro punto determinante fue que la empresa no acreditó que el uso del ordenador impidiera al técnico ejecutar sus tareas, provocara retrasos, generara quejas de clientes o causara un perjuicio real más allá del tiempo empleado. También se recordó que, para sostener una disminución del rendimiento como falta muy grave, debe ser continuada y comparada con un rendimiento pactado o habitual, algo que no quedó suficientemente probado.
Así, la resolución ratifica la improcedencia del despido y mantiene la obligación empresarial de optar entre la readmisión o el pago de 39.083,61 euros. La sentencia (485/2025), dada a conocer por la abogada Catalina Pou en LinkedIn, no era firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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