Quienes cobran prestación contributiva del SEPE, deben aceptar la baja y comunicarla para evitar problemas.
Las dudas sobre el paro y las prestaciones del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) son habituales, sobre todo cuando aparece un imprevisto de salud. No es la primera vez que este organismo aclara situaciones similares, como ocurre también con otras ayudas, por ejemplo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, que el SEPE sigue pagando incluso al cumplir los 65.
Por otra parte, qué pasa si te operan y el médico te da la baja, ¿puedes rechazarla por estar desempleado? En un caso planteado en el programa Madrid Trabaja, emitido en la cadena Telemadrid, la respuesta fue un no rotundo. Una asesora del SEPE despejó la duda. Te lo contamos.
Si cobras la prestación contributiva del SEPE y te operan, la baja es obligatoria
En el mencionado programa televisivo, un espectador explicaba que estaba cobrando una prestación por desempleo y, tras una operación, el médico acudió a darle la baja. Él la rechazó por encontrarse en paro. Sin embargo, la asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, María José Gómez, señaló que debía haberla cogido porque: “Él no está en condiciones de trabajar durante la baja médica ni tampoco está en una situación de desempleado porque no puede buscar trabajo”.
Por consiguiente, ante esta situación, la idea es sencilla: si estás de baja, no estás disponible para trabajar ni para buscar empleo con normalidad. Y ahí viene el riesgo: que te llamen para incorporarte a un trabajo o para realizar acciones que no podrías cumplir y acabes justificándolo a posteriori. Vamos, un lío innecesario.
El paro se suspende y pasas a incapacidad temporal, aunque cobras lo mismo
Cuando estás cobrando una prestación contributiva y entras en baja médica, la prestación se suspende y el trabajador pasa a cobrar la prestación por incapacidad temporal (IT). La clave es que el importe se mantiene igual, pero cambia la situación para que cada organismo gestione lo que le corresponde.
Para entenderlo mejor, esta comparación resume lo que ocurre en prestación contributiva y en subsidio cuando hay enfermedad:
| Qué ocurre si estás enfermo o te operan | Prestación contributiva por desempleo | Subsidio por desempleo |
|---|---|---|
| Importe y duración de la ayuda | Se pasa a IT y el importe es el mismo | La cuantía no cambia ni tampoco su duración |
| Qué debes hacer para evitar problemas | Coger la baja y comunicar la situación | Entregar justificante médico si no puedes ir a trabajar |
Después de todo, lo importante es que el SEPE sepa que no podrás acudir a cursos o formaciones si te llaman. A partir de ahí, lo práctico se resume en estos pasos:
- Si te dan la baja mientras cobras prestación contributiva, no la rechaces.
- Comunica al SEPE que estás de baja para que conste y no te citen a acciones que no puedas realizar.
- Si estás con subsidio y no puedes ir a trabajar, lleva el justificante médico a la oficina de empleo.
Con estos gestos, tu situación queda clara y evitas sustos por no poder cumplir una cita que pueda dejarte sin percibir la prestación o subsidio de desempleo.
Si estás cobrando un subsidio del SEPE y estás enfermo, qué debes presentar
En el subsidio por desempleo, el SEPE indica que, aunque estés enfermo, la cuantía de la ayuda no cambia ni tampoco su duración. Eso sí, si durante esa situación estás imposibilitado para ir a trabajar, deberás entregar en la oficina de empleo el justificante médico en el que conste esa circunstancia.
Por tanto, si te operan o caes enfermo estando en paro, no te quedes con la duda: en la prestación contributiva hay que coger la baja y comunicarla; en el subsidio se mantiene la ayuda, pero hay que justificar la imposibilidad de trabajar cuando corresponda.
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