Un visitador médico despedido por trabajar solo 90 minutos al día logra el respaldo de la Justicia y 118.000 euros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la improcedencia del cese y obliga a la farmacéutica a readmitir al empleado o pagarle 118.000 euros.

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la improcedencia del despido de un visitador médico al que su empresa. Una importante compañía farmacéutica acusó de trabajar una media de apenas 90 minutos diarios. La sentencia obliga a la firma a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización total de 118.000 euros, que incluye los salarios de tramitación generados durante el proceso judicial.

Este tipo de conflictos laborales, en los que la empresa recurre a sistemas de control para justificar un despido, no es un caso aislado. Situaciones similares se han dado recientemente, como ocurrió con el uso del llamado método del cliente invisible, que terminó con el despido de un cajero de 62 años. Un asunto que incluso provocó la amenaza de huelga por parte del sindicato.

No obstante, en el caso judicial que nos ocupa, según se expone en la resolución judicial, el conflicto estalló cuando la empresa decidió extinguir la relación laboral por la vía disciplinaria, sosteniendo que el trabajador incumplía sus obligaciones.

El caso del despido disciplinario en farmacéutica por trabajar una media de 90 minutos al día

La compañía justificó su decisión alegando una «transgresión de la buena fe contractual». En su relato, el empleado dedicaba la mayor parte de la jornada a cuestiones personales o a permanecer en su domicilio, reduciendo la actividad profesional presencial a poco más de hora y media al día.

Por este motivo, la empresa defendió que existía causa suficiente para el despido, al considerar que no se estaba prestando el servicio en los términos exigibles.

La investigación con detective privado y datos GPS del vehículo de empresa aportados

Para respaldar su versión, la farmacéutica presentó un informe elaborado por un detective privado y datos de geolocalización (GPS) del vehículo de empresa. Con esas pruebas pretendía demostrar que el trabajador no realizaba una actividad continuada. Además, su presencia en visitas o desplazamientos vinculados al puesto era muy limitada.

Sin embargo, el TSXG puso el foco en el alcance real de esos controles. En este sentido, la Sala de lo Social desestimó los argumentos al entender que el método empleado no reflejaba adecuadamente cómo se desarrolla el trabajo en este perfil profesional.

El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia basado en la realidad del puesto

Los magistrados subrayaron que la labor de un visitador médico no se reduce a estar físicamente en centros sanitarios. También implica tareas administrativas, gestión de citas y planificación, que pueden realizarse desde el domicilio o fuera de una ruta cerrada.

Dado lo anterior, el tribunal consideró que la lectura estricta de los desplazamientos o la presencia física no bastaba por sí sola para concluir que existiera un incumplimiento sancionable con el despido.

La clave de la sentencia sobre productividad y objetivos de ventas del visitador médico

El elemento determinante fue la productividad real del empleado. El TSXG valoró que el trabajador había cumplido de forma consistente con sus objetivos de ventas. Además, incluso había percibido bonus por rendimiento en los periodos previos al despido.

Al no poder acreditar la empresa que la supuesta falta de horas presenciales hubiera impactado negativamente en los resultados comerciales o en la facturación, la justicia concluyó que no existía causa justificada para el despido disciplinario. De este modo, falló a favor del demandante.

Como consecuencia, la compañía deberá elegir entre readmitirlo o abonarle la cuantía fijada: 118.000 euros, incluidos los salarios de tramitación devengados durante el procedimiento. Permanece informado de más noticias del mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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