Si naciste en 2003 puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital aunque vivas con tus padres

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social pensada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.

Durante el pasado mes de diciembre, el IMV llegó a 2.441.647 personas que vivían en 799.553 hogares; casi un millón eran niños, niñas y adolescentes. Además, la ministra Elma Saiz ha señalado que “En 2026, la revalorización de las cuantías del IMV va a ser del 11,4%, muy por encima del IPC”. Como vamos a ver, a continuación, en determinados casos, la Seguridad Social permite solicitar la ayuda como beneficiario individual cuando cumplas 23 años, aunque sigas viviendo en el domicilio familiar.

Mayores de 23 años que viven con sus padres: cuándo pueden pedir el IMV

La clave está en entender el concepto de beneficiario individual. En ese aspecto, la normativa vigente indica que pueden ser beneficiarias las personas de al menos 23 años, es decir, nacidos en 2003, que, aunque estén dentro de una unidad de convivencia, no se integren en ella. Dicho de forma sencilla: puedes vivir en casa de tus padres y, aun así, pedir la prestación si cumples los requisitos. ¿En qué hay que fijarse? Estos son los puntos principales que se recogen:

  • Tener al menos 23 años, es decir, los que nacieron a partir de enero de 2003, y no integrarse en la unidad de convivencia.
  • No estar casado, salvo que se hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • No estar unido a otra persona como pareja de hecho.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.

Si lo tuyo encaja en esas condiciones, perfecto. Sin embargo, ahora viene el “pero” de la edad. Te lo contamos.

Requisitos adicionales por edad para solicitar el IMV como beneficiario individual

Entre los 23 y 29 años, para poder solicitar el IMV, además, se exige haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. ¿Puedes acreditar esa vida independiente en el periodo exigido? Ese detalle marca la diferencia.

Eso sí, hay excepciones para quienes hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, para quienes hayan puesto en marcha trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.

A partir de los 30 años, se pide acreditar que, durante el año inmediatamente anterior, el domicilio en España ha sido distinto al de progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con ellos se haya producido por su fallecimiento. Para situarte rápido, aquí tienes un resumen:

Tramo o situaciónQué se exige acreditarExcepción destacada
23 años o másNo integrarse en la unidad de convivenciaSi estabas casado, separación/divorcio en trámite
23 a 29 añosResidencia legal; vida independiente 2 años antesViolencia de género o separación/divorcio
30 años o másDomicilio distinto el año anteriorFallecimiento de progenitores/tutores/acogedores

Con este esquema, lo importante es revisar tu tramo de edad y comprobar si puedes acreditar las condiciones que se mencionan.

Otros beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en situaciones recogidas en la norma

Además, pueden beneficiarse del IMV, los jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros residenciales de protección de menores, si han estado bajo tutela de estas Entidades Públicas durante los tres años anteriores a la mayoría de edad. También se incluye a mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Por otro lado, se mencionan personas sin hogar y huérfanos absolutos, con un matiz importante: estos últimos deben vivir solos y no integrarse en una unidad de convivencia.

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