Despiden a un trabajador con 20 años de antigüedad por rechazar la pausa del bocadillo

Un operario con 20 años de antigüedad quiso salir 15 minutos antes y los jueces avalan a la empresa al entender que la pausa era obligatoria.

Un trabajador de una siderúrgica de Logroño fue despedido por negarse de forma reiterada a hacer el descanso de 15 minutos del bocadillo. La información, difundida por el diario La Verdad, acabó en los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) confirmó el despido como procedente.

Este tipo de conflictos laborales no es aislado, ya que en los últimos meses se han multiplicado los casos en los que los tribunales avalan sanciones empresariales por incumplimientos reiterados de normas internas, como ocurrió también con el uso del denominado cliente invisible, que acabó en el despido de un cajero y en amenazas de huelga sindical, según recoge este caso reciente:

Por qué el TSJ de La Rioja avala el despido tras negar la pausa obligatoria

El conflicto estalló en 2023. El empleado, con dos décadas en la empresa, quiso mantener su horario de 7:00 a 15:00 horas, sin alargarlo hasta las 15:15. La diferencia era el tiempo de descanso, que él no quería realizar.

La compañía le recordó que existía un acuerdo con los sindicatos de 2008: esos 15 minutos no se computaban como tiempo de trabajo efectivo. Además, la pausa era obligatoria en jornadas continuadas de más de seis horas.

Tras varias conversaciones sin acuerdo, llegó el despido. El TSJ de La Rioja rechazó la reclamación del trabajador y respaldó la decisión empresarial.

Convenio de 2008, prevención de riesgos y lo que marca el Estatuto laboral

La empresa sostuvo que no era una cuestión de preferencia personal. El descanso se vinculaba también al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente relevante en un entorno siderúrgico.

¿Puede un trabajador negarse a una pausa así? En el caso analizado, los tribunales entendieron que esa negativa reiterada suponía un incumplimiento grave, al afectar a una medida establecida por acuerdo y conectada con la seguridad y la salud.

Y aquí entra la norma general: el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que, si la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un descanso durante la misma de al menos 15 minutos. Ese período solo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo fija el convenio colectivo o el contrato.

En la siderúrgica de Logroño, el acuerdo de 2008 establecía que no contaba como trabajo, así que el turno debía extenderse hasta las 15:15 para compensar el descanso.

Indemnización por despido procedente o improcedente: la diferencia es grande

Lo más práctico de este caso es recordar que la calificación del despido cambia la indemnización. Y bastante. Estos son los datos mencionados en el procedimiento:

Tipo de despidoDías por año trabajadoTope
Procedente20 días12 mensualidades
Improcedente (contratos posteriores al 12/02/2012)33 días24 mensualidades

Además, se recoge que, para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la improcedencia supone 45 días por año trabajado.

Claves rápidas para evitar problemas con el descanso del bocadillo

¿Te suena esto a tu empresa? Entonces conviene revisar el convenio antes de dar un paso en falso. Para quedarse con lo esencial:

  • Si la jornada continuada supera las seis horas, el descanso mínimo es de 15 minutos.
  • Que la pausa cuente como tiempo efectivo depende del convenio o del contrato.
  • Si la empresa la impone por prevención de riesgos, ignorarla puede verse como incumplimiento grave.
  • La negativa reiterada puede terminar en sanción disciplinaria, incluso en despido procedente.

En resumen: ahorrarte 15 minutos puede salir caro. Y cuidado con esto, porque un conflicto así puede acabar en juicio y con el empleo en juego. Si quieres estar al tanto de otras noticias sobre sentencias judiciales relacionadas con el mundo laboral, visita la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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