Conoce qué reclamación puedes presentar, los plazos que no debes dejar pasar y cómo corregir errores en la resolución de tu beca.
Si la resolución de tu beca no te encaja o la cuantía asignada te parece incorrecta, puedes presentar una reclamación en tu Unidad de Becas dentro de los plazos marcados. Por lo tanto, si te han concedido menos de lo esperado (o te han denegado la ayuda) y crees que hay un error, conviene actuar con cabeza… y con calendario. ¿Lo has revisado todo antes de dejar pasar los días?
Qué reclamación de beca puedes presentar según la resolución que recibas
La primera clave es identificar qué tipo de resolución tienes delante. No es lo mismo una comunicación provisional en la sede electrónica que la resolución definitiva publicada con listas. En función de ese momento del procedimiento, podrás optar por:
| Tipo de reclamación | Cuándo se presenta | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Alegaciones | Frente a la resolución provisional notificada en la sede electrónica | Normalmente, 10 días hábiles desde el día siguiente a consultar o descargar la notificación (salvo que la propia notificación indique otro plazo) |
| Recurso de reposición | Frente a la resolución definitiva (listas publicadas en la web) | Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva y las listas (salvo ayudas de apoyo educativo, donde se publica solo la resolución) |
| Recurso contencioso-administrativo | Frente a la resolución definitiva por vía judicial | Dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva (listas en la web) |
Visto así, la duda típica es inmediata: ¿estás ante una notificación provisional o ya han publicado la resolución definitiva? De eso depende el camino.
Plazos clave para alegaciones, reposición y vía contenciosa sin perder días
En las alegaciones a las Becas MEC, el plazo suele ser de 10 días hábiles, contando desde el día siguiente a cuando consultes o descargues la notificación. Ojo con esto: en ocasiones, la propia notificación puede fijar un plazo distinto, así que conviene leerla con calma y fijarse en lo que indique.
Además, hay un detalle importante si no entras a ver la notificación. Si pasan 10 días naturales sin consultarla, la notificación pasa automáticamente a estado de caducada y se considera comunicada (sigue siendo válida). En ese caso, el plazo de 10 días hábiles para alegar empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que la notificación pasó a caducada. Por tanto, si la consultas antes de que termine el plazo para alegar, todavía podrías estar a tiempo.
Para el recurso de reposición, el margen es mayor: un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva y las listas (con la excepción indicada para las ayudas de apoyo educativo). Y si se trata del contencioso-administrativo, hablamos ya de un procedimiento judicial con formalidades y costes, con un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.
Recurso de reposición: qué hacer tras la resolución definitiva y las listas publicadas
El recurso de reposición se presenta contra la resolución definitiva (las listas que se publican en la web). En este caso, el trámite es más directo: debes completar el impreso de Recurso de reposición (siempre que esté abierto el plazo para presentarlo) y entregarlo dentro de plazo en tu Unidad de Becas, junto con la documentación que justifique tu desacuerdo.
Después, la Unidad de Becas lo remitirá al Ministerio para que revisen tu expediente. Así que, si vas a recurrir, no lo dejes a medias: formulario y documentación deben ir de la mano.
Dónde y cómo entregar formularios y documentación en tu Unidad de Becas
Para presentar el recurso de reposición a través de la web del Ministerio de Educación, en general, se siguen estos tres pasos:
- Completa el formulario correspondiente, disponible en el apartado de Normativa y documentación / Documentación.
- Imprime el formulario o descárgalo y adjunta la documentación que consideres oportuna.
- Entrégalo en la Unidad de Becas que corresponde al centro educativo donde te hayas matriculado.
Una vez tengas todo, también puedes presentarlo en cualquier Registro habilitado (siempre que lo dirijas a tu Unidad de Becas) o incluso en Correos, llevando el sobre abierto e indicando en ventanilla que quieres enviarlo por procedimiento administrativo.
Y si lo tuyo es hacerlo sin pisar una oficina, ojo: en algunos casos podrás entregar la documentación de forma electrónica. Para saberlo, fíjate en la parte inferior de la notificación recibida, donde aparecen los datos de tu Unidad de Becas. Solo si allí se indica, podrás presentar los documentos electrónicamente.
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