El BOJA confirma que Andalucía permitirá desgravar gastos veterinarios en la próxima campaña de Renta

Andalucía estrena una deducción autonómica en el IRPF para desgravar el 30% de ciertos gastos veterinarios, con tope anual y límites de renta.

La medida, incluida en el Presupuesto andaluz para 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), supone su entrada en vigor desde el 1 de enero. El máximo a deducir será de 100 euros al año por contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos.

Así funciona la deducción del 30% por gastos veterinarios aprobada en Andalucía

La deducción se recoge en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. Permite aplicar un 30% de los gastos veterinarios abonados durante el año sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, con un límite de 100 euros anuales por persona.

Aunque el presupuesto es de 2026, la norma fija efectos desde el 1 de enero de 2025, por lo que podría verse ya en la próxima declaración de la renta. ¿Desde cuándo cuenta para tu caso? Ojo, porque este detalle marca la diferencia.

Además, la deducción se enmarca en unas cuentas autonómicas que alcanzan los 51.597,9 millones de euros, las más elevadas de la historia de la comunidad y el último presupuesto de la legislatura, en un año con elecciones autonómicas previstas.

Requisitos de renta, gastos incluidos y plazos según el tipo de animal

Para beneficiarse, hay que cumplir límites de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los siguientes importes:

Tipo de declaraciónLímite de renta (base general + ahorro)
Individual80.000 euros
Conjunta100.000 euros

Además, los gastos deben justificarse con factura de un veterinario o centro veterinario autorizado. Sin factura, no se puede aplicar la deducción, así de simple. En cuanto a qué se puede deducir, la norma incluye:

  • Vacunación.
  • Desparasitación.
  • Otros tratamientos obligatorios según la normativa andaluza.
  • Esterilización cuando sea obligatoria conforme a la legislación de protección animal.

También hay letra pequeña en el tiempo de aplicación. En animales de compañía, con carácter general, solo se permite durante el primer año desde la compra o adquisición. Si el animal se obtuvo por adopción, el beneficio se amplía y podrá aplicarse durante los tres años posteriores. Para los perros de asistencia no existe un límite temporal concreto: se mantiene mientras el animal permanezca con el contribuyente.

Otro punto importante: en animales de compañía, solo dan derecho a la deducción los adquiridos a partir del 1 de enero de 2025, requisito que no se exige para los perros de asistencia. Y, de manera específica, se incluyen también los perros de aviso que acompañan y protegen a víctimas de violencia de género, siempre que cumplan los requisitos legales.

Cómo aplicarla en la Renta y por qué la Junta la vincula a salud e inclusión

No es una ayuda que se solicite con un trámite aparte: se aplica al hacer la declaración del IRPF. Por eso conviene revisar requisitos y guardar la documentación antes de sentarse a declarar. ¿Lo ideal? Tener a mano las facturas, comprobar los límites de renta y confirmar que el animal encaja en los supuestos previstos (incluida la fecha de adquisición si es de compañía).

La Junta de Andalucía defiende esta deducción como una forma de mejorar el bienestar animal y proteger la salud pública, al facilitar vacunas, desparasitaciones, tratamientos obligatorios y esterilizaciones. Además, pone el foco en el papel de los perros de asistencia en la inclusión y en la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad o con necesidades de apoyo permanente.

Si quieres saber más sobre otras deducciones fiscales en la Renta, te recomendamos visitar la sección de trámites de nuestro periódico digital.

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