Muchos desconocen que trabajar más allá de los 65 años puede afectar a la cotización a la Seguridad Social

Seguir en activo tras la edad legal de jubilación puede permitir dejar de cotizar por contingencias comunes, pero solo si se cumplen determinados años cotizados.

La exención de cotizar más allá de la edad legal depende de la edad y de los años acumulados. Por tanto, si retrasas tu jubilación, ¿toca seguir pagando igual? En general, la exención de cotizar está prevista para quienes demoran el acceso a la jubilación más allá de la edad legal ordinaria.

Por otra parte, permite dejar de cotizar por contingencias comunes en determinados casos, aunque se mantiene la cotización por incapacidad temporal (IT) derivada de esas mismas contingencias. Además, si al cumplir la edad no llegas a los años exigidos, se aplicará cuando los acredites.

Requisitos para asalariados indefinidos y socios de cooperativas que siguen en activo

En cuenta ajena, la exención por contingencias comunes (salvo IT) se aplica a trabajadores con contrato indefinido y a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas si se cumple uno de estos supuestos: haber cumplido 65 años y se tienen 38 años y 3 meses cotizados, o a los 66 años y 10 meses, si no se alcanza dicha cotización.

Dos matices (atento, que aquí hay letra pequeña): para el cómputo de años no cuentan las partes proporcionales de pagas extraordinarias y, en cuenta ajena, la exención no se aplica a cotizaciones de quienes presten servicios en Administraciones públicas u Organismos del Título III de la Ley 6/1997.

Qué son las contingencias comunes y qué prestaciones cubren en la Seguridad Social

Las contingencias comunes son situaciones que pueden dar derecho a baja laboral sin relación directa con el trabajo, como una enfermedad común o un accidente no laboral. Quedan fuera los supuestos vinculados al trabajo, que se encuadran en contingencias profesionales. Dentro de las contingencias comunes se incluyen prestaciones como:

  • Jubilación.
  • Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidentes no laborales.
  • Incapacidad laboral permanente.
  • Protección a la familia: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares).
  • Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.

Por eso, aunque puedas quedar exento de cotizar por contingencias comunes, se mantiene la cotización por IT derivada de las mismas.

Requisitos de exoneración para autónomos y cómo afectan los meses sin cotización

Para los autónomos, la Disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula la exoneración de cuotas sociales para quienes tengan 65 o más años y cumplan requisitos, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Los umbrales son los mismos que hemos visto para los trabajadores por cuenta ajena. La exención opera salvo, en su caso, por IT y por contingencias profesionales, y tampoco se computan las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

¿Y qué ocurre si hay periodos en los que no se cotiza por estar exento? Para determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización se toma el promedio de las bases del año natural anterior y se incrementa en el porcentaje de variación media del IPC del último año indicado. Además, esas bases no pueden ser inferiores a las bases mínimas o únicas fijadas anualmente para el RETA y el Régimen del Mar.

Si quieres conocer más noticias relacionadas con cotización y pensiones, te recomendamos que visites los contenidos de la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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