El Tribunal Superior del País Vasco avala la extinción del contrato con indemnización tras años de negativas a adaptar la jornada y permitir el trabajo a distancia.
Una sentencia judicial ha reconocido el derecho de un trabajador a extinguir su contrato con derecho a indemnización. El empleado mantuvo un conflicto prolongado con la empresa por la negativa a facilitarle medidas de conciliación para cuidar de sus padres, ya mayores y con diferentes grados de discapacidad. Llevaba en la compañía desde 1997, acudió a los tribunales al considerar que el rechazo reiterado a sus solicitudes de adaptación de jornada y teletrabajo suponía un incumplimiento grave por parte de la empresa.
El caso del trabajador con teletrabajo denegado para cuidar a sus padres dependientes
Según los hechos, los problemas comenzaron cuando la empresa fue denegando de forma sistemática las peticiones del trabajador para adaptar su jornada laboral a las necesidades de sus progenitores.
Estas solicitudes se presentaron en 2019, 2021 y 2022. En todas ellas, el objetivo era compatibilizar su empleo con el cuidado de sus padres, que necesitaban atención por su situación personal y sus diferentes grados de discapacidad. Además, el conflicto tuvo también consecuencias en la salud del empleado. En concreto, esta situación le causó un trastorno adaptativo con ansiedad, llegando a estar de baja médica a finales de 2020.
La extinción del contrato por el artículo 50 tras años de disputas con la empresa
Dado lo anterior, el trabajador solicitó la extinción voluntaria del contrato, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal entendió que existía un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
La reclamación no prosperó en primera instancia. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó la demanda al no apreciar un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato con derecho a indemnización. Sin embargo, el empleado presentó un recurso de suplicación para que se revisara el criterio del juzgado.
El Tribunal Superior del País Vasco aprecia riesgo psicosocial y falta de vigilancia individualizada
Al resolver el recurso, el TSJ del País Vasco dio la razón al trabajador. El tribunal consideró relevante que la empresa conocía que el empleado se encontraba en una situación de riesgo psicosocial. Pese a ello, concluyó que no se adoptaron las medidas necesarias para minimizar ese riesgo. Además, se señaló que no se produjo una vigilancia individualizada, lo que el TSJ calificó como un incumplimiento grave de los deberes contractuales.
En este sentido, el tribunal entendió que la falta de protección adecuada de la integridad física y psicológica del trabajador constituía causa justa para solicitar la extinción voluntaria del contrato con derecho a indemnización. Como resultado, se declaró extinguida la relación laboral y se condenó a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 165.059 euros.
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