Si superas este tope en 2026 no podrás cobrar la pensión de jubilación y de viudedad a la vez

Detalles que conviene conocer antes de solicitar o compatibilizar ambas prestaciones de la Seguridad Social en 2026.

La pensión de viudedad es compatible con la obtención de rentas del trabajo y, por tanto, con cualquier otra prestación que las sustituya, como la pensión contributiva de jubilación o la de incapacidad permanente. Ahora bien, esa compatibilidad tiene en la práctica un “tope” económico que conviene tener muy presente. Se pueden compatibilizar, pero con un techo claro: desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo es de 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros al año).

Cuándo la pensión de viudedad puede cobrarse con trabajo y otras rentas

Si se cumplen los requisitos para acceder a la viudedad, una persona puede trabajar y cobrar esta prestación al mismo tiempo, sin importar que el salario sea alto o bajo. La clave está en el límite: la pensión de viudedad no podrá superar el importe máximo de pensión contributiva vigente en cada ejercicio.

En 2026, ese máximo queda fijado en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Dicho de otro modo: por muy bien que te vaya, la viudedad no puede rebasar ese techo. ¿Y es habitual llegar a ese máximo solo con viudedad? En la práctica, es muy difícil. El porcentaje general que se aplica sobre la base reguladora para calcular la pensión de viudedad es del 52%.

Por otra parte, tampoco suele alcanzarse el máximo aplicando el porcentaje mejorado del 70% (que exige, además de dependientes a cargo, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y que haya un máximo de ingresos de la unidad familiar). Y, del mismo modo, no es común que una persona mayor de 65 años que cobre viudedad llegue al máximo, incluso si se aplicase el porcentaje mejorado del 60% para mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos.

Qué ocurre si ya cobras viudedad y al jubilarte pides la pensión contributiva

Quien viene percibiendo la pensión de viudedad y, al llegar a la edad de jubilación, reúne los requisitos para acceder a una pensión contributiva (edad y haber cotizado al menos 15 años, con 2 dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante), puede solicitar la pensión de jubilación y cobrar ambas prestaciones.

Por lo tanto, no hace falta pedir un reconocimiento expreso de compatibilidad para cobrarlas a la vez. No obstante, sí hay que solicitar la pensión correspondiente ante el INSS. Aquí no hay atajos, así que mejor no despistarse con el trámite.

Si un jubilado enviuda después, puede generar viudedad y mantener la jubilación

La situación inversa también es posible. Una persona que ya cobra la pensión de jubilación y posteriormente enviuda puede generar derecho a pensión de viudedad, si cumple con los requisitos exigidos para esta prestación.

Además, es indiferente el momento en que se cause el derecho a una u otra: se puede cobrar viudedad y luego jubilarse, o jubilarse y después acceder a la viudedad. En ambos casos, se mantiene el cobro simultáneo, siempre con el límite general.

El límite de 2026 cuando se suman viudedad y jubilación en una misma persona

Y aquí llega el punto que más dudas provoca: la suma de la pensión de viudedad y la de jubilación no puede superar el máximo del sistema. En 2026, el tope es 3.359,60 euros mensuales en 14 pagas. Si entre ambas se supera ese límite, se actúa sobre la pensión reconocida en segundo lugar. Para verlo claro:

Si al sumar viudedad y jubilación sucede esto…Entonces ocurre esto otro
La segunda pensión hace que se supere el máximoSe reduce la segunda hasta que la suma quede en 3.359,60 €/mes
Con la primera pensión ya se supera el máximoSe pierde el derecho a la segunda pensión

Como especificidad, hay que considerar que la pensión de viudedad estará limitada a ciertas cuantías para poder ser compatible con la jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Otras compatibilidades de la pensión de viudedad y prestaciones que no encajan

Además de con la pensión de jubilación, la viudedad es compatible con prestaciones que sustituyen a las rentas de trabajo. Por ejemplo:

  • Las prestaciones por desempleo.
  • Los subsidios de incapacidad temporal.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo y por lactancia.

También es compatible con prestaciones del SOVI, con una condición: el importe total no puede ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Si se supera ese límite, se reduce el SOVI lo necesario para no excederlo.

En cambio, con carácter general, la viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales, entre ellas las pensiones no contributivas. Y, además, no se puede ser beneficiario simultáneamente de dos pensiones de viudedad de distintos causantes: hay que optar por una.

Entra en nuestra sección de prestaciones para obtener más información sobre pensiones de la Seguridad Social.

Deja un comentario