Tres fórmulas legales para que otra persona haga tus trámites con la Administración sin riesgos

Tres fórmulas diferentes para delegar gestiones, desde recados hasta trámites con la Administración pública.

Si no puedes hacer una gestión en persona, otra persona puede actuar en tu nombre. Elige el permiso adecuado y limita el encargo a lo imprescindible. Delegar es habitual cuando una persona mayor necesita apoyo, cuando un familiar vive fuera y alguien debe representarle, o cuando tú no puedes encargarte de un recado puntual. ¿Te suena esta situación? En muchos casos, además, conviene comprobar si el trámite puede hacerse directamente por vía telemática, ya que hoy es posible gestionar cientos de procedimientos sin papeleo a través de la Junta de Andalucía.

Antes de firmar nada, comprueba si el trámite se puede resolver a distancia con DNI-e, Cl@ve o el certificado de la FNMT: a veces es más sencillo hacerlo tú, con ayuda, que depender de una representación. Para minimizar riesgos, quédate con estas tres ideas:

  • Deja la misión bien delimitada y, si puedes, con duración limitada.
  • Da permisos solo a personas de confianza y recuerda que se pueden revocar.
  • Si el trámite admite vía online, valora hacerlo con tus claves.

Con estas precauciones, será más fácil elegir la fórmula que encaja con el trámite.

Autorización informal: qué debe incluir para que no te la echen atrás

Para misiones de poca trascendencia suele bastar una nota manuscrita con lugar y fecha; tus datos (nombre, DNI y domicilio); los datos de la persona autorizada; la misión concreta; y tu firma. Quien actúe por ti deberá llevar su DNI y una fotocopia del tuyo.

Sirve, por ejemplo, para recoger un envío en Correos o delegar un voto en la comunidad. A veces, el propio aviso o convocatoria ya trae el formulario. Para orientarte rápido, esta comparativa resume las tres opciones más comunes:

OpciónÚtil paraFormalización
Autorización informalRecados puntualesNota manuscrita
ApoderamientoTrámites ante AdministracionesModelo del organismo
Poder notarialGestiones de mayor alcanceEscritura ante notario

También hay autorizaciones que se dan de antemano: en colegios (quién puede recoger a los niños) y en bancos (autorizado a disponer), aunque según la entidad puede requerir una visita.

Apoderamiento ante Hacienda, Seguridad Social y Justicia con opciones presencial u online

En Hacienda, el poderdante puede presentar un formulario en oficina y el apoderado debe aceptarlo firmando. También puede hacerse online si ambos tienen claves digitales y el apoderado acepta la representación. Además, se puede dar un poder general para trámites fiscales o limitarlo a gestiones concretas.

La Seguridad Social cuenta con un modelo normalizado y permite hacerlo en oficina (acudiendo ambos) o a distancia con claves digitales. En Justicia existe el apoderamiento apud acta, en persona o a distancia, y es gratuito. También existe Apodera, el registro electrónico de apoderamientos, para poderes generales o limitados.

Poder notarial general o específico: coste orientativo, límites y revocación

El poder notarial lo elabora el notario y permite ajustar con precisión lo que podrá hacer el apoderado. ¿De verdad necesitas un poder tan abierto o te basta con algo limitado?

Un poder general con facultades amplias puede costar entre 100 y 150 euros y permite administrar bienes, vender, comprar, pedir préstamos u operar con cuentas. Pero hay límites: no permite casarse, reconocer un hijo o hacer testamento. Por eso, si vas a dar un poder amplio, mejor ir con ojo: no es poca cosa.

Se puede nombrar a una o varias personas y decidir si actúan de forma mancomunada o solidaria. Y si se quiere anticipar una futura pérdida de facultades, puede pedirse que el poder se mantenga válido o diseñarlo como preventivo.

En cualquier caso, para revocar, basta con acudir a un notario y otorgar una escritura de revocación. El notario lo comunicará al apoderado y pedirá la devolución de la escritura original. Para más temas relacionados, consulta nuestra sección de trámites.

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