No todos lo saben, pero los mayores de 60 pueden cobrar la pensión de orfandad si cumplen estos requisitos

La pensión de orfandad suele verse como una ayuda para gente joven. ¿Y si no lo es? La normativa prevé supuestos en los que el límite de edad desaparece, permitiendo cobrarla con 65 años o más.

La regla general limita la prestación de orfandad, que gestiona la Seguridad Social, hasta los 21 o 25 años. Sin embargo, existe una excepción: puede mantenerse de forma vitalicia si se acredita incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el momento clave.

La Seguridad Social elimina el límite de edad en la pensión de orfandad por incapacidad

Por regla general, la pensión de orfandad se cobra hasta los 21 años. Ese tope se amplía hasta los 25 cuando la persona huérfana no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.

El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social indica que el límite de edad desaparece cuando el beneficiario está incapacitado para el trabajo en un grado equiparable a la incapacidad permanente absoluta o a la gran invalidez.

Requisitos, documentación y pasos para mantener la pensión de orfandad de forma vitalicia

El requisito central es doble: tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que esa situación se haya producido antes de cumplir los 21 años o mientras ya se era beneficiario de la pensión. En esos casos, la prestación no se extingue por edad.

Además, hay que demostrar que la incapacidad existía en el momento del fallecimiento del causante o antes de la extinción de la pensión temporal. Y atentos con esto, porque suele ser el punto que más se discute. Para situarlo de un vistazo, estos son los elementos esenciales que deben acreditarse:

Qué se debe acreditarCon qué se acreditaMomento en el que debe existir
Grado de incapacidadInformes médicos y resolución oficialAntes de los 21 o mientras se cobraba
Existencia previaPruebas de la situación anteriorEn el fallecimiento o antes de la extinción

A partir de ahí, la solicitud se presenta ante la Seguridad Social por la vía administrativa, aportando la documentación. Puede registrarse por los cauces admitidos, tanto presencialmente como a distancia. Si llega una negativa, aún se puede insistir.

  • Presentar la solicitud con informes médicos y resolución oficial.
  • Aportar pruebas de que la incapacidad ya existía dentro de los plazos.
  • Si no se reconoce, agotar la vía administrativa y acudir al Juzgado de lo Social.

También cuenta la situación del progenitor fallecido: debía estar en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, o ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva. Y, si estaba en alta, para la orfandad no se exige un periodo previo específico (como los 500 días); solo se piden periodos genéricos si la muerte fue por enfermedad común y el fallecido no estaba en alta.

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