El uso reiterado del teléfono fijo para fines personales, pese a la prohibición expresa de la empresa, fue considerado un incumplimiento grave.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha avalado el despido de una trabajadora por utilizar el teléfono fijo del trabajo para conversaciones personales, pese a tenerlo expresamente prohibido. La sentencia considera acreditado un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.
El caso afecta a una empleada que, junto a otra compañera, mantuvo llamadas privadas de forma reiterada desde el teléfono de la oficina. La empresa, tras constatar el uso continuado del dispositivo para fines ajenos al trabajo, decidió aplicar el despido disciplinario, una decisión que el tribunal ha confirmado como procedente.
El caso de las llamadas privadas desde el teléfono fijo en la oficina
Según se recoge en los hechos, la trabajadora aprovechó el teléfono fijo de la oficina para mantener conversaciones de carácter personal de manera continuada, y lo hacía en compañía de otra empleada. No se trató de un hecho puntual ni aislado, sino de una conducta repetida en el tiempo.
En este sentido, la empresa había dejado claro que el teléfono fijo debía utilizarse exclusivamente para fines profesionales. Además, la prohibición no era desconocida para la empleada, ya que se le había comunicado en varias ocasiones.
Pese a ello, la trabajadora hizo caso omiso y continuó realizando llamadas personales desde el entorno laboral, sin ocultarlo ni pretenderlo, a pesar de saber que esa práctica estaba totalmente prohibida.
La investigación interna de la empresa y los registros de llamadas en 2019
Ante la persistencia de esta conducta, la empresa llevó a cabo una investigación interna. En ella, registró el tiempo y el uso del teléfono, centrándose en los datos de llamadas, pero no en el contenido de las conversaciones.
Los registros analizados reflejan que, en septiembre de 2019 y durante 20 días laborables, ambas trabajadoras acumularon 11 horas y 47 minutos de conversación. En ese periodo, se detalla una media de entre 7 y 8 llamadas diarias.
En octubre de 2019, los datos muestran 14 horas y 45 minutos de conversación. Además, se identificaron picos diarios relevantes, como 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el día 29 y 62 minutos el día 28.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el despido disciplinario procedente
A raíz de estos hechos, las dos trabajadoras fueron despedidas. Sin embargo, una de ellas no recurrió la sentencia, por lo que el pronunciamiento judicial se centró en el caso de la empleada que sí impugnó la decisión empresarial.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura concluye que la empresa actuó dentro de sus facultades de control. Asimismo, sostiene que el comportamiento de la trabajadora quedó demostrado y constituyó un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.
Por este motivo, la resolución confirma que el despido disciplinario fue totalmente procedente.
Impacto de la sentencia sobre el uso del teléfono fijo para fines personales
La sentencia refuerza la idea de que, cuando existe una prohibición clara y reiteradamente comunicada, el uso continuado de recursos de la empresa para fines personales puede tener consecuencias disciplinarias severas.
Dado lo anterior, el fallo subraya la relevancia de los controles internos basados en registros de uso y tiempo, en un caso en el que no se analizó el contenido de las conversaciones, sino la reiteración y la entidad del comportamiento. Conoce otras sentencias judiciales del mundo laboral en nuestra sección de empleo.