El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara nulo el despido de una trabajadora que había solicitado a su empresa, por WhatsApp, un despido negociado para poder acceder al paro.
El TSJA ha anulado el cese de la empleada al considerar que fue despedida durante una baja por incapacidad temporal. Además, sin que la empresa acreditara una causa objetiva y totalmente ajena a su estado de salud. En ese aspecto, la sentencia impone el abono de 903,11 euros en concepto de salarios de tramitación. Por tanto, la sala ordena su readmisión y el pago de salarios de tramitación, aunque limita la indemnización por daños morales a 50 euros.
El caso del WhatsApp, la baja médica y el despido para cobrar el paro
Los hechos se sitúan en julio de 2024, cuando la trabajadora envió un mensaje a su empleador, vía WhatsApp, en el que manifestaba de forma expresa su intención de ser despedida para poder cobrar el paro: “yo lo k quiero es cobrar el paro, por eso no me he ido todavía. Así k cuando tu kieras… así ke por favor plantéate eso… y me despides ya”.
Poco después, el 11 de julio, la empleada inició una baja por incapacidad temporal. Mientras continuaba en esa situación, la empresa formalizó su despido el 9 de agosto. El conflicto terminó judicializándose y, tras una primera resolución, el asunto acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre nulidad del despido
La sentencia del TSJA centra el análisis en que, una vez que el empresario conocía la situación de baja médica, le correspondía acreditar que el despido respondía a una causa objetiva y completamente desconectada del estado de salud de la trabajadora.
En este sentido, el tribunal destaca que la empresa no aportó ninguna prueba que sostuviera esa causa. También remarca que ni siquiera existió una comunicación escrita explicando los motivos del cese, lo que, para la sala, supone una vulneración de derechos fundamentales.
Dado lo anterior, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJA declara la nulidad del despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones. Junto a ello, fija el pago de 903,11 euros como salarios de tramitación, revocando la sentencia de instancia que había calificado el despido como improcedente, pero no nulo.
Daños morales, salarios de tramitación y la trascendencia de la sentencia del TSJA
En cuanto a la indemnización por daños morales, la trabajadora había reclamado 25.000 euros. Sin embargo, el TSJA reduce esa cuantía a 50 euros. Los magistrados justifican esta rebaja al considerar que el impacto psíquico del despido debió ser “prácticamente inexistente”, teniendo en cuenta que la propia demandante había instado previamente a la empresa a despedirla.
Con esta resolución, el tribunal insiste en la necesidad de que, cuando el empleador conoce una baja por incapacidad temporal, pueda acreditar de forma clara que el motivo del despido es ajeno por completo a esa situación. En caso contrario, la consecuencia puede ser la nulidad del cese, con la obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.
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