El nuevo permiso retribuido amplía el tiempo de cuidado de los hijos y permite distribuir semanas pagadas de forma flexible durante varios años.
Desde el uno de enero de 2026, el permiso por nacimiento y cuidado del menor suma dos semanas: 19 por progenitor y 32 en familias monoparentales. Ese tramo extra podrá disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. La ampliación se aprobó el 29 de julio de 2025 y se ratificó el 9 de septiembre. Podrán acogerse asalariados, autónomos y empleados públicos en alta (o asimilada) y con el periodo mínimo de cotización, siempre que el hijo haya nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
Qué cambia con el permiso parental retribuido desde el uno de enero de 2026
La novedad es tan directa como útil: se añaden dos semanas retribuidas para cuidar a los hijos. Con ello, el total queda en 19 semanas por cada progenitor y en 32 semanas si se trata de una familia monoparental.
Y lo mejor es el margen: esas semanas nuevas no tienen por qué consumirse en el primer año, ya que se podrán repartir hasta los ocho años del menor. Ojo, porque esto puede venir de perlas cuando surgen imprevistos. Para verlo claro, aquí van las duraciones:
| Situación familiar | Semanas retribuidas totales | Semanas hasta el primer año | Semanas flexibles hasta los ocho años |
|---|---|---|---|
| Familia con dos progenitores (por cada progenitor) | 19 | 17 | 2 |
| Familia monoparental | 32 | 28 | 4 |
El permiso mantiene su carácter individual, intransferible y con remuneración íntegra.
Requisitos, reparto de semanas y situaciones especiales que amplían el permiso
Para acceder, hay que estar en alta o asimilada al alta y cumplir el periodo mínimo de cotización. Además, el requisito fundamental es la fecha: los hijos deben haber nacido a partir del 2 de agosto de 2024. ¿Encajas? Entonces la ampliación te aplica desde enero de 2026.
En cuanto al reparto, las 17 primeras semanas (o 28 en familias monoparentales) pueden disfrutarse hasta que el bebé cumpla un año. Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento, y la madre biológica puede anticipar el descanso hasta cuatro semanas antes del parto.
Las once semanas restantes (o 22 en monoparentales) se usan de forma flexible en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, y con acuerdo con la empresa, dentro de los primeros doce meses. A partir de ahí se añaden las dos semanas extra (cuatro en monoparentales), que podrán repartirse hasta que el menor cumpla ocho años.
En nacimientos o adopciones múltiples, o cuando exista discapacidad, se añade una semana por progenitor. En parto prematuro u hospitalización del recién nacido, el cómputo puede empezar tras el alta y sumarse hasta trece semanas si supera siete días por motivos clínicos. Si fallece el bebé, el periodo se mantiene, con opción de volver al trabajo tras las seis semanas obligatorias; si fallece un progenitor, el otro puede usar el permiso pendiente.
Cómo solicitar la prestación del permiso en la Seguridad Social y el INSS
La prestación corre a cargo de la Seguridad Social: abona el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF. Para presentar la solicitud, estas son las vías disponibles (elige la que te encaje mejor):
- Online con certificado digital en el portal Tu Seguridad Social.
- Online sin certificado mediante la plataforma habilitada por el INSS.
- Por correo postal, enviando el formulario correspondiente.
- Presencialmente, con cita previa.
En la documentación, se pide la solicitud formal, la identidad y, según el caso, el certificado de empresa, el informe de maternidad, el libro de familia y las resoluciones judiciales o administrativas en supuestos de adopción o acogimiento.
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