Un trabajador despedido por un accidente laboral gana el pulso en los tribunales consiguiendo 25.000 € de indemnización

El tribunal considera que, aunque la baja médica no presume por sí sola discriminación, la concurrencia de varios indicios obliga a la empresa a indemnizar al trabajador despedido tras un accidente laboral.

La mera coincidencia entre un despido y una incapacidad temporal no basta para presumir discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aprecia indicios claros en el caso de un trabajador despedido tras un accidente laboral y concluye que la empresa no justificó una causa objetiva.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 22 de septiembre de 2025 (EDJ 704607), analiza el despido de un peón especialista de una empresa de demolición que se encontraba en situación de incapacidad temporal, y refuerza la idea de que el contexto y las pruebas resultan determinantes para valorar si existe vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. Este enfoque cobra especial relevancia en un momento en el que se multiplican los conflictos por despidos apoyados en controles internos o decisiones empresariales controvertidas, como ha ocurrido recientemente con el uso del denominado cliente invisible, que incluso ha derivado en protestas sindicales y amenazas de huelga,

El conflicto entre el peón especialista y la empresa de demolición tras el accidente laboral

El origen del conflicto se sitúa en un accidente de trabajo que provoca al empleado fracturas vertebrales y una baja con pronóstico prolongado. A partir de ahí, el vínculo laboral entra en una fase de tensión que terminaría en los tribunales.

Tres meses después del accidente, la empresa comunica el despido alegando desavenencias en la ejecución del trabajo. Además, reconoce la improcedencia y abona una indemnización mínima de 1.320 euros.

El trabajador decide impugnar la extinción del contrato al considerar que se trataba de una represalia encubierta vinculada a su estado de salud. En primera instancia, la demanda es desestimada, lo que lleva al afectado a interponer recurso de suplicación.

El factor fundamental del TSJ de Cataluña: despido en incapacidad temporal y carga de la prueba

En su análisis, el tribunal recuerda que la situación de incapacidad temporal, por sí sola, no activa una presunción automática de trato discriminatorio. En este sentido, exige al trabajador aportar indicios razonables y, una vez existen, obliga a la empresa a justificar objetivamente las causas del despido.

El TSJ advierte de que rebajar ese umbral implicaría tratar como discriminatorios todos los despidos producidos durante una baja médica, lo que desvirtuaría la exigencia de una causa legítima en la extinción contractual.

Además, precisa que para declarar un despido discriminatorio por enfermedad debe acreditarse que la dolencia se ha utilizado como un elemento de segregación o estigmatización, y no como una simple circunstancia que afecta a la prestación laboral.

Indicios apreciados por el tribunal: proximidad temporal, indemnización mínima y falta de causa objetiva

En este caso, el TSJ valora de forma conjunta varios elementos que, a su juicio, permiten presumir discriminación. Entre ellos, la proximidad temporal entre el accidente y el despido, el reconocimiento expreso de improcedencia, la escasa indemnización ofrecida y la ausencia de una causa objetiva o razonable, al sustentarse el cese en discrepancias laborales.

A ello suma la gravedad de las lesiones y la falta de medidas preventivas que originaron el accidente. Dado lo anterior, concluye que existen indicios suficientes como para desplazar la carga de la prueba hacia la empresa. Al no haber acreditado esta la existencia de una causa objetiva, el despido se declara vulnerador del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

La sentencia fija 25.000 euros y distingue enfermedad de discapacidad en el despido

El fallo estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 25.000 euros por daños morales. No obstante, el tribunal introduce un matiz relevante: la discriminación por enfermedad no equivale necesariamente a discriminación por discapacidad.

Según la resolución, la enfermedad, aunque sea de larga duración, solo se asimila a una discapacidad cuando comporta un factor de exclusión social o laboral que sitúa al trabajador en una posición de desventaja estructural frente a los demás.

Por lo tanto, la sentencia diferencia entre el despido nulo por discriminación, cuando se acredita el trato desigual, y el despido improcedente, que se limita a una extinción sin causa pero sin lesión de derechos fundamentales. Para más noticias sobre sentencias laborales, visita nuestra sección de empleo.

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