Un brindis en Nochevieja y un cumpleaños llegan a los tribunales laborales con estas consecuencias

Dos trabajadores fueron despedidos tras protagonizar situaciones ligadas a celebraciones en el entorno laboral. Sin embargo, los tribunales acabaron declarando ambos despidos improcedentes.

La Justicia ha analizado dos casos distintos: el de un empleado de Carrefour despedido tras invitar a bollería por su cumpleaños y el de un camarero despedido después de pasarse por su trabajo en Nochevieja mientras estaba de baja.

El despido en Carrefour por un ticket erróneo y un desayuno de cumpleaños

Juan (nombre ficticio) trabajaba como responsable comercial para Carrefour desde 1992. El conflicto se desencadenó el 4 de octubre de 2023, cuando, por su cumpleaños, llevó productos de bollería para invitar a sus compañeros. Según los hechos recogidos, la compra le costó cerca de 70 euros.

El problema surgió por un error inicial en el ticket de caja, en el que se le cobraba 10 euros por esos productos. Posteriormente, el trabajador tuvo que subsanar esa diferencia al darse cuenta del fallo.

A raíz de lo ocurrido, el supermercado decidió despedirlo. Por un lado, la empresa entendía que existía un intento de “defraudar” a la compañía con el pago. Por otro, consideraba que invitar a desayunar vulneraba la normativa interna sobre consumo de productos en el trabajo.

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia y la sentencia 3078/2025 dan la razón al trabajador

El asunto llegó al Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), En su sentencia 3078/2025, el tribunal falló a favor del trabajador. La Sala concluyó que el error en el pago del ticket no merecía una sanción de despido, especialmente al haber abonado la diferencia cuando fue consciente del fallo. Además, tampoco consideró proporcionado el despido por la supuesta “desobediencia” de la normativa al celebrar el cumpleaños con un desayuno.

En este sentido, el tribunal tuvo en cuenta que se trataba de una práctica que “era consentida por la empresa en otras ocasiones”. Con ello, determinó la improcedencia del despido e impuso a Carrefour la obligación de indemnizar con 105.000 euros al trabajador o, alternativamente, readmitirlo.

La Nochevieja del camarero de La Quinta del Monje S.L. también acaba en los tribunales

El segundo caso tuvo como protagonista a Pelayo, camarero de la empresa La Quinta del Monje S.L., despedido en enero de 2024. Según los hechos, el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal desde septiembre de 2023, debido a una metatarsalgia con recaídas.

Pese a ello, decidió acudir al establecimiento para felicitar el nuevo año a sus compañeros y tomó varias consumiciones durante el tiempo que permaneció en el local. Antes de irse, entró en el interior de la barra, abrió una botella de champán y sirvió dos cañas a dos clientes.

Estos hechos motivaron el despido, al considerar la empresa que se había producido un “fraude, deslealtad o abuso de confianza”.

El TSJ de Castilla y León considera desproporcionado el despido en la sentencia 403/2025

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En concreto, lo resolvieron los magistrados Carlos Martínez Toral (presidente), Jesús Carlos Galán Parada (ponente) y María Jesús Martín, en la sentencia 403/2025.

El tribunal determinó la improcedencia del despido y puso el foco en el contexto en el que ocurrieron los hechos: “Los hechos se produjeron en un relajado entorno de celebración. En un periodo de varias horas, el actor solo estuvo tres minutos detrás de la barra, y no lo hizo para trabajar, sino para brindar con una copa de champán. No debió hacerlo, pero su comportamiento, en función del contexto, del tiempo transcurrido, de los actos realizados y del fin buscado, dista mucho de un incumplimiento de la máxima gravedad”.

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