La jubilación activa ha cambiado en 2025, tras el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que modifica cómo compatibilizar la pensión con el trabajo, quién puede acogerse a esta modalidad y qué importe de pensión se cobra mientras se sigue trabajando.
La jubilación activa permite percibir la pensión contributiva y continuar con una actividad laboral, por cuenta ajena o propia, favoreciendo el llamado envejecimiento activo. Con la reforma recientemente convalidada por el Congreso se amplían las posibilidades de acceso y se redefinen los porcentajes de pensión y las cotizaciones durante esta etapa.
Requisitos para acceder a la jubilación activa tras la reciente reforma aprobada
¿Quién puede acogerse ahora a la jubilación activa y en qué condiciones concretas? Esta modalidad sigue dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a personas autónomas, pero con matices importantes sobre edad y cotizaciones.
Para compatibilizar trabajo y pensión contributiva es necesario haber accedido a la jubilación al menos un año después de cumplir la edad legal ordinaria que corresponda en cada caso. No se admiten jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. En 2025, la edad legal ordinaria se sitúa en 66 años y 8 meses si se acreditan menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o en 65 años si se alcanza o supera ese periodo de 38 años y 3 meses.
Además, se exige cumplir el periodo mínimo de cotización para la pensión ordinaria: al menos 15 años, con 2 de ellos dentro de los últimos 15. Si ese requisito de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año mínimo para acceder a la jubilación activa se computa desde esa fecha hasta el hecho causante de la pensión.
Condiciones que hay que cumplir para acceder ahora a la jubilación activa
Principales requisitos de acceso a la jubilación activa tras la reforma:
- Haber accedido a la pensión al menos un año después de cumplir la edad legal ordinaria.
- No proceder de una jubilación anticipada ni con bonificaciones de edad.
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados, con 2 en los últimos 15.
- Tener la edad legal de jubilación (en 2025, 66 años y 8 meses o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más).
La reforma elimina el antiguo requisito de alcanzar el 100% de la base reguladora para entrar en jubilación activa, por lo que ya no es necesario, por ejemplo, acreditar más de 36 años y 6 meses de cotización en 2025. El trabajo compatible puede ser por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, o por cuenta propia.
Como novedad, la jubilación activa pasa a ser compatible con el complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas sus modalidades (porcentaje adicional, capital único o mixto). No obstante, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, no se generan nuevos incrementos de ese complemento. Continúa siendo incompatible el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, y la persona en jubilación activa mantiene su condición de pensionista a todos los efectos.
Cómo se calcula la pensión de jubilación activa con los nuevos porcentajes
¿Cuánto se cobra realmente al pasar a jubilación activa con la nueva regulación? La reforma introduce un sistema de porcentajes ligado a los años de demora en el acceso a la pensión, con cambios respecto al modelo que se aplica hasta abril de 2025.
La cuantía de la pensión en jubilación activa se determina aplicando un porcentaje sobre el importe del reconocimiento inicial, una vez aplicado, en su caso, el tope máximo de pensión pública, o sobre el importe que se esté percibiendo al iniciar la compatibilidad. Se tienen en cuenta el complemento de maternidad o el de brecha de género, cuando se cobren, y se excluyen los complementos por mínimos.
La nueva escala de porcentajes en función de los años de demora es la siguiente:
| Años de demora | Porcentaje de la pensión de jubilación activa |
|---|---|
| 1 año | 45% de la pensión inicial reconocida |
| 2 años | 55% de la pensión inicial reconocida |
| 3 años | 65% de la pensión inicial total reconocida |
| 4 años | 80% de la pensión inicial reconocida |
| 5 o más años | 100% de la pensión inicial reconocida |
El porcentaje resultante se incrementa 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con el límite del 100% de la pensión. Este aumento se empieza a cobrar desde el primer día del mes siguiente a cumplir cada periodo de 12 meses. Hasta abril de 2025, en cambio, la pensión de jubilación activa se calculaba aplicando un 50% sobre el importe inicial reconocido.
Jubilación activa de trabajadores autónomos que contratan asalariados y amplían actividad
La reforma de la jubilación activa, también introduce un tratamiento específico para las personas autónomas que mantienen o crean empleo mientras están en jubilación activa. En estos casos, el porcentaje inicial de pensión pasa a ser del 75% cuando la demora en el acceso a la jubilación ha sido de entre uno y tres años y se cumpla una de estas situaciones: que la actividad compatible sea por cuenta propia y se acredite tener contratado de forma indefinida, al menos, a un trabajador con una antigüedad mínima de 18 meses, o que el autónomo en jubilación activa contrate indefinidamente a una nueva persona trabajadora con la que no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
A partir del cuarto año de demora se aplican los porcentajes generales (80% y siguientes) y, en ambos supuestos, estos porcentajes se incrementan 5 puntos por cada año completo en jubilación activa, pudiendo alcanzar el 100% a partir del quinto año. Antes de la reforma, bastaba con tener contratado al menos a un trabajador para compatibilizar actividad por cuenta propia y pensión al 100%, de ahí que el cambio sea especialmente relevante para este colectivo. Dicho en plata: ahora hay que mirar bien los años de demora y la continuidad en la actividad.
Cotización, revalorización de la pensión y finalización de la jubilación activa
Durante la jubilación activa, la cotización a la Seguridad Social se centra en la incapacidad temporal y las contingencias profesionales. La empresa cotiza por incapacidad temporal el 1,25%, mientras que la persona trabajadora aporta el 0,25%, hasta un tipo total del 1,50%. Además, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes, que no computa para prestaciones; en el régimen de trabajadores por cuenta ajena, el 7% corre a cargo del empleador y el 2% del trabajador. En consecuencia, las cotizaciones realizadas en jubilación activa no incrementan posteriormente el porcentaje de la base reguladora de la pensión.
La pensión se revaloriza cada año en su integridad igual que el resto de pensiones contributivas del sistema, pero mientras se compatibiliza con el trabajo, el importe resultante (pensión más revalorizaciones) se reduce aplicando el porcentaje correspondiente de jubilación activa. Durante esta etapa no hay derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima. Cuando finaliza la relación laboral por cuenta ajena o se cesa en la actividad por cuenta propia, se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación. Al fin y al cabo, el objetivo es compatibilizar trabajo y pensión, pero con reglas claras desde el principio hasta el final.
Requisitos para las empresas que permiten a sus trabajadores acogerse a esta modalidad
Por otro lado, las empresas también tienen obligaciones si quieren que sus trabajadores puedan acceder a la jubilación activa. En los seis meses anteriores a la fecha de inicio de esta situación no deben haber realizado despidos improcedentes de empleados que pertenezcan al mismo grupo profesional que la persona que pasa a jubilación activa.
Además, mientras dure la compatibilidad entre trabajo y pensión, la empresa debe mantener el nivel de empleo existente antes del inicio de la jubilación activa, calculado según el número de personas trabajadoras dadas de alta en los 90 días previos. No se considera incumplida esta obligación cuando un contrato se extingue por despido objetivo o disciplinario declarado procedente, por dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente de la persona trabajadora o por finalización del contrato temporal.
¿Quién dijo que la jubilación activa era solo una decisión individual? También implica compromiso por parte de la empresa. Permanece informado de más noticias relacionadas con la jubilación y pensiones. Visita la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.